CIRCULAR
BANCOS      N° 2.967
FINANCIERAS N° 1.258
Santiago, 29 de octubre de 1998.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 8-9 y 12-11

Fondo de garantía para pequeños empresarios e inversiones en letras de crédito de propia emisión Modifica instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 708-02-981008, modificó el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras, en el cual sustituyó la referencia a capital pagado y reservas por la de capital básico, para los efectos de calcular el límite de inversiones en letras de crédito de propia emisión, y el Capítulo III.K.1 del mismo Compendio, en el que eliminó los instrumentos financieros emitidos por INDAP y SERCOTEC de la nómina de aquellos en los que se pueden invertir los recursos del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, esta Superintendencia introduce las siguientes modificaciones en los Capítulos 8-9 y 12-11 de la Recopilación Actualizada de Normas.

A) Se reemplaza la letra c) del N° 12 del Capítulo 8-9 por la siguiente:

"c) Instrumentos financieros emitidos por CORFO y ENAMI;".

B) Se sustituye, en el último párrafo del N° 12 del Capítulo 8-9, la expresión "categoría A por la Comisión Clasificadora de Riesgo" por "categoría A de acuerdo con la clasificación que publique la Comisión Clasificadora de Riesgo".

C) Se reemplaza, en el texto del Capítulo 12-11, la frase "capital pagado y reservas" por "capital básico".

D) Se sustituye el último párrafo del Capítulo 12-11 por el siguiente:

"El capital básico para estos efectos, corresponderá al monto conformado por el capital pagado, las reservas y las demás cuentas patrimoniales que, de acuerdo a las instrucciones contables de esta Superintendencia, deben incluirse en las partidas 43 05 a 4405, deducido el capital asignado a las sucursales en el exterior".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 7 del Capítulo 8-9 y la página del Capítulo 12-11, por las que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 8-9
Pág 7

b) Títulos emitidos por el Banco Central de Chile;

c) Instrumentos financieros emitidos por CORFO y ENAMI,

d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de empresas bancarias y sociedades financieras;

e) Títulos garantizados por empresas bancarias y sociedades financieras; y,

f) Letras de crédito emitidas por empresas bancarias y sociedades financieras.

Los instrumentos a que se refieren las letras c), d) , e) y f) deberán estar clasificados en categoría A de acuerdo con la clasificación que publique la Comisión Clasificadora de Riesgo, conforme a lo establecido en el Artículo 104 del Título XI del DL N° 3500 y sus modificaciones.

CAPITULO 12-11 (Bancos y Financieras)

MATERIA

LIMITE DE INVERSIONES EN LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las instituciones financieras pueden invertir en instrumentos de propia emisión hasta una suma equivalente al 50% del capital básico de la institución.

No obstante, se permite que las instituciones financieras excedan ese 50%, siempre que no sobrepasen el 100% del capital básico, cuando el exceso corresponda a la adquisición de letras de crédito destinadas a financiar operaciones hipotecarias que hayan tenido por objeto pagar anticipadamente otras obligaciones hipotecarias cuya finalidad hubiera sido el financiamiento de viviendas.

Para verificar el cumplimiento de límites de que se trata, se computará el valor de los instrumentos registrados en el activo, considerando los ajustes a su valor de mercado, de acuerdo con las instrucciones contables del Capítulo 8-21 de esta Recopilación.

El capital básico para estos efectos, corresponderá al monto conformado por el capital pagado, las reservas y las demás cuentas patrimoniales que, de acuerdo a las instrucciones contables de esta Superintendencia, deben incluirse en las partidas 4305 a 4405, deducido el capital asignado a las sucursales en el exterior.