El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 708-02-981008, modificó el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras, en el cual sustituyó la referencia a capital pagado y reservas por la de capital básico, para los efectos de calcular el límite de inversiones en letras de crédito de propia emisión, y el Capítulo III.K.1 del mismo Compendio, en el que eliminó los instrumentos financieros emitidos por INDAP y SERCOTEC de la nómina de aquellos en los que se pueden invertir los recursos del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, esta Superintendencia introduce las siguientes modificaciones en los Capítulos 8-9 y 12-11 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A) Se reemplaza la letra c) del N° 12 del Capítulo 8-9 por la siguiente:
"c) Instrumentos financieros emitidos por CORFO y ENAMI;".
B) Se sustituye, en el último párrafo del N° 12 del Capítulo 8-9, la expresión "categoría A por la Comisión Clasificadora de Riesgo" por "categoría A de acuerdo con la clasificación que publique la Comisión Clasificadora de Riesgo".
C) Se reemplaza, en el texto del Capítulo 12-11, la frase "capital pagado y reservas" por "capital básico".
D) Se sustituye el último párrafo del Capítulo 12-11 por el siguiente:
"El capital básico para estos efectos, corresponderá al monto conformado por el capital pagado, las reservas y las demás cuentas patrimoniales que, de acuerdo a las instrucciones contables de esta Superintendencia, deben incluirse en las partidas 43 05 a 4405, deducido el capital asignado a las sucursales en el exterior".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 7 del Capítulo 8-9 y la página del Capítulo 12-11, por las que se adjuntan a esta Circular.