I.- Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

Junto con incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 8-37 antes mencionado, se efectúan las siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican:

A) Se intercala en el numeral 2.4 del título II del CAPITULO 12-1 la siguiente letra, pasando el literal b) a ser c).

"b) Contratos de leasing de vivienda, en los términos señalados en el Capítulo 8-37 de esta Recopilación, esto es, los contratos que recaigan sobre una vivienda y que se celebren directamente con el usuario final."

B) Se agrega el siguiente numeral al título II del CAPITULO 12-3.

"9.- Contratos de leasing

Las obligaciones de los arrendatarios por contratos de leasing se computarán, para efectos de los límites de que trata este Capítulo, según el valor actual de los respectivos contratos.

No obstante, cuando se trate contratos que se circunscriban exclusivamente al arrendamiento de bienes raíces urbanos correspondientes a viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamientos, se computará el 50 % del valor actual del contrato, siempre que el importe resultante se encuadre dentro límite del 5% sin garantía Para todos los demás fines, sea de información, contable, estadística, etc., se debe considerar el 100% del valor actual de esas operaciones. Estas normas rigen tanto para las deudas directas como para las indirectas y complementarias, cuando sea el caso.".

C) Se complementan los Anexos N°s. 1 y 2 del CAPITULO 12-9, a fin de incluir los contratos de leasing en los indicadores para el cómputo de las relaciones entre operaciones activas y pasivas Además, en el Anexo N° 2 se suprime la referencia a dos partidas que carecen de vigencia.

D) Se modifican los Anexos N°s. 1 y 2 del CAPITULO 18-1, incluyendo las operaciones de leasing en la estructura de los balances de publicación.