Por Circular N° 2.067-1.258, de 29 de octubre pasado, esta Superintendencia, en concordancia con las modificaciones acordadas por el Consejo del Banco Central de Chile al Capítulo III B.2 de su Compendio de Normas Financieras, reemplazó en el Capítulo 12-11 el término "capital pagado y reservas" por "capital básico".
Como resultado de esa modificación, el margen para las inversiones en letras de crédito de propia emisión que pueden mantener las instituciones financieras se reduce, debido a que el capital básico no comprende los bonos subordinados que con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.528 se computaban como capital.
A fin de permitir que las instituciones financieras puedan adecuarse a este menor margen en forma gradual, se ha resuelto que hasta el 31 de diciembre del año 2000, las entidades financieras podrán agregar para estos efectos a su capital básico los bonos subordinados que computaban como capital de acuerdo con la disposición que regía antes del 4 de noviembre de 1997, fecha de publicación de la Ley N° 19.528.
En consecuencia, se efectúan las siguientes modificaciones a los Capítulos 12-1 y 12-11 de la Recopilación Actualizada de Normas:
El cómputo de los bonos subordinados de que se trata se aplicará también, pero sólo hasta el 31 de diciembre del año 2 000, para determinar el límite de letras de crédito de propia emisión, referido al capital básico, tratado en el Capitulo 12-11 de esta Recopilación Actualizada de Normas."
B) Se agrega el siguiente párrafo final al Capítulo 12-11:
"Las instituciones financieras que al 4 de noviembre de 1997, fecha de publicación de la Ley N° 19.528, hubieran computado bonos subordinados como capital y reservas, de acuerdo con las disposiciones legales entonces vigentes, podrán agregar al capital básico para los efectos de que trata este Capítulo y hasta el 31 de diciembre de 2000, el importe de esos bonos subordinados que corresponda, conforme a esas disposiciones".
Se acompaña para el reemplazo la hoja N° 16 del Capítulo 12-1 y la correspondiente al Capítulo 12-11.