CIRCULAR
BANCOS      N° 2.973
FINANCIERAS N° -O-
Santiago, 30 de noviembre de 1998.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-2.

Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Forma de expresar la fecha en el cheque.
Esta Superintendencia ha señalado, respecto de la forma de expresar la fecha en el cheque, que ella puede indicarse de cualquier modo aceptado por los usos sociales, señalándose a manera de ejemplo, el uso de abreviaturas o de números arábigos o romanos.

Atendido que el uso de distintas modalidades para escribir la fecha ocurre principalmente para expresar el mes, se ha estimado oportuno señalar que también es aceptable, como ha sido costumbre, escribir el año sólo con sus dos últimos dígitos. Esta situación seguramente se presentará desde el momento en que, por la transición hasta el año 2000, no se impriman en los formularios de cheques los dos primeros dígitos del año.

Consecuente con lo expresado, se reemplaza el segundo párrafo del numeral 1.2.2 del título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:

"De lo anterior debe concluirse que la fecha de giro puede indicarse de cualquier modo aceptado por los usos sociales, entre los cuales está, por ejemplo, el uso de abreviaturas o de números arábigos o romanos, como también expresar el año sólo con sus dos últimos dígitos, prescindiendo de los dos primeros En consecuencia, en tanto no exista duda acerca de cual es la fecha que se expresa en el cheque, el banco no debe rechazarlo por la forma en que aquélla se indicó.".

Se acompaña para el reemplazo la hoja N° 13 del Capítulo 2-2 antes mencionado.

Saludo atentamente a Ud.,


ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-2
Pág. 13

1.2.- Fecha de giro.

Un cheque que no indique la fecha de su emisión o bien que señale una fecha que no existe, es irregular, porque no se ajusta a las disposiciones de la ley que determinan sus formalidades y tiene por esto el librado la obligación de protestarlo cuando el portador lo requiera, indicando como causal la falta de fecha o la fecha inexistente, según corresponda.

1.2.2.- Forma de expresar la fecha en el cheque.

La Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques se limita a ordenar, en su artículo 13, que el cheque señale el lugar y la fecha de expedición, sin exigir que esta última se exprese de determinada manera, como sucede, en cambio, con la cantidad que manda pagar, la cual debe extenderse en letras y números por expresa disposición de la ley.

De lo anterior debe concluirse que la fecha de giro puede indicarse de cualquier modo aceptado por los usos sociales, entre los cuales está, por ejemplo, el uso de abreviaturas o de números arábigos o romanos, como también expresar el año sólo con sus dos últimos dígitos, prescindiendo de los dos primeros. En consecuencia, en tanto no exista duda acerca de cual es la fecha que se expresa en el cheque, el banco no debe rechazarlo por la forma en que aquélla se indicó.

1.2.3.- Pago de cheques airados con fecha futura

El inciso segundo del artículo 10 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone: "El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita. El cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación".

Conforme con la disposición citada, los bancos deben proceder a pagar o a protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su presentación.

En el caso de fallecimiento del librador y tratándose de cheques girados en pago de obligaciones, esa norma se aplica aun cuando el deceso hubiera ocurrido en una fecha anterior a la señalada en el cheque.