Esta Superintendencia ha señalado, respecto de la forma de expresar la fecha en el cheque, que ella puede indicarse de cualquier modo aceptado por los usos sociales, señalándose a manera de ejemplo, el uso de abreviaturas o de números arábigos o romanos.
Atendido que el uso de distintas modalidades para escribir la fecha ocurre principalmente para expresar el mes, se ha estimado oportuno señalar que también es aceptable, como ha sido costumbre, escribir el año sólo con sus dos últimos dígitos. Esta situación seguramente se presentará desde el momento en que, por la transición hasta el año 2000, no se impriman en los formularios de cheques los dos primeros dígitos del año.
Consecuente con lo expresado, se reemplaza el segundo párrafo del numeral 1.2.2 del título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:
"De lo anterior debe concluirse que la fecha de giro puede indicarse de cualquier modo aceptado por los usos sociales, entre los cuales está, por ejemplo, el uso de abreviaturas o de números arábigos o romanos, como también expresar el año sólo con sus dos últimos dígitos, prescindiendo de los dos primeros En consecuencia, en tanto no exista duda acerca de cual es la fecha que se expresa en el cheque, el banco no debe rechazarlo por la forma en que aquélla se indicó.".
Se acompaña para el reemplazo la hoja N° 13 del Capítulo 2-2 antes mencionado.
Saludo atentamente a Ud.,