CIRCULAR
BANCOS N° 2.974
FINANCIERAS N° 1.264
Santiago, 9 de diciembre de 1998.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-6.
Sucursales y otras oficinas en el país.
Como consecuencia de la dictación del Decreto Exento N° 1.122, de 19 de octubre de 1998 de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, se actualiza el Capitulo 1-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, efectuándose los siguientes cambios:
A) En la letra d) del N° 3 se reemplaza la locución "Decreto Supremo Exento N° 488, de 1991, del Ministerio del Interior", por "Decreto Exento N° 1122, de 19 de octubre de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional".
En consecuencia, se acompaña para el reemplazo la hoja N° 3 del Capítulo 1-6 y las correspondientes a sus Anexos N°s. 1 y 2.
Saludo atentamente a Ud ,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 1-6
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3.- Traslado de oficinas.
En caso de que se desee trasladar una oficina a un nuevo local de atención, las instituciones financieras deben ceñirse a las disposiciones sobre apertura y cierre de oficinas contenidas en los números precedentes, con respecto a los locales que se abren y cierran.
No obstante, cuando una oficina sea trasladada a un nuevo local ubicado en la misma comuna y su apertura se efectúe simultáneamente con el cierre del otro local, se prescindirá del envío de los antecedentes señalados en los Anexos 1 ó 2 de este Capítulo, como asimismo de la solicitud de autorización en su caso, debiendo solamente comunicarse a esta Superintendencia lo siguiente:
a) Dirección del local que dejará de atender al público;
b) Medidas adoptadas para informar a los usuarios sobre el traslado;
c) Dirección del local al cual se trasladará la oficina;
d) Antecedentes relativos al cumplimiento del Decreto Exento N° 1 122, de 19 de octubre de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, y,
e) Fecha en que se comenzará a atender público en el nuevo local, dejándose en consecuencia de atender en el antiguo.
Esta información deberá enviarse al menos con quince días de anticipación a la fecha mencionada en la letra e) y a partir de la cual regirá la obligación de atender en el nuevo local.
4.- Condiciones mínimas que deben reunir los locales en que funcionen las oficinas:
A) Estar ubicados en inmuebles arrendados o propios, independientes y con acceso directo para el público.
B) Cumplir adecuadamente todos los requisitos de seguridad, prevención y protección exigidos a las oficinas bancarias.
Capítulo 1-6
ANEXO N° 1
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ANTECEDENTES PARA REGISTRAR OFICINAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION DE APERTURA
Para registrar una oficina cuya apertura no requiere de autorización, las instituciones financieras enviarán a esta Superintendencia los siguientes antecedentes:
A) Tipo de unidad de negocio de que se trata (Sucursal, caja auxiliar u oficina de apoyo)
B) Servicios y productos que ofrecerá
C) Lugar en que se ubicará (dirección, ciudad, comuna)
D) Fecha de apertura
E) Antecedentes relativos al cumplimiento de las exigencias contenidas en el Decreto Exento N° 1122, de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.
F) Si se trata de una sucursal
a- Estimación del volumen del negocio, proyectado para un período mínimo de cinco años, para las siguientes variables:
- total de activos
- nivel de colocaciones
- depósitos y captaciones
- porcentaje de participación de mercado en colocaciones y captaciones
- flujo de ingresos y gastos
b- Monto de la inversión inicial y número de empleados
c- TIR y VAN, indicando en este último caso la tasa de descuento utilizada
G) Si se trata de una caja auxiliar u otra oficina de apoyo
a- si su funcionamiento será indefinido o solamente temporal, indicando en este caso el período de funcionamiento
b- la oficina de la cual dependerá (dirección, ciudad, comuna)
Capítulo 1-6
ANEXO N° 2
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ANTECEDENTES QUE DEBEN ENVIAR LAS INSTITUCIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACION PARA
ABRIR OFICINAS
I.- Para la solicitud de apertura.
Junto con la solicitud de autorización para abrir una oficina, se enviarán a esta Superintendencia los siguientes antecedentes:
A) Tipo de unidad de negocio de que se trata (Sucursal, caja auxiliar u oficina de apoyo)
B) Servicios y productos que ofrecerá
C) Lugar en que se ubicará (dirección, ciudad, comuna)
D) Si se trata de una sucursal
Evaluación del proyecto que justifique la apertura Deberá contener al menos los antecedentes relativos a:
- estudio de mercado
- estrategia competitiva
- valorización económica
E) Si se trata de una caja auxiliar u otra oficina de apoyo
a- si su funcionamiento será indefinido o solamente temporal, indicando en este caso el período de funcionamiento.
b- la oficina de la cual dependerá (dirección, ciudad, comuna)
II. Para el registro posterior.
A) Fecha de apertura
B) Antecedentes relativos al cumplimiento de las exigencias contenidas en el Decreto Exento N° 1122, de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.