El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 719-02-981203 suprimió la prohibición que impedía a los Bancos otorgar avales o fianzas para caucionar el pago de importaciones chilenas, contenida en el Capítulo XX del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, en el primer párrafo del N° 6 del Capítulo 8-10 de la Recopilación Actualizada de Normas se suprime la frase "siempre que no correspondan a garantía de pago de importaciones chilenas", pasando la última coma de ese párrafo a ser punto final.

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 8-10 por la que se adjunta a esta Circular.