CIRCULAR
BANCOS N° 2.976
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 16 de diciembre de 1998
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-2.
Cuentas corrientes bancarias y cheques. Giro de cheques por mandato o por representación legal.
Mediante Circular N° 2.799, de 25 de noviembre de 1994, esta Superintendencia modificó el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, suprimiendo la disposición relativa a que el girador que actúe por mandato o por representación legal del titular de la cuenta respectiva, deberá colocar la expresión "por poder de xxx" o "p.p. ....... xx", en consideración a que habitualmente los bancos pagan esos cheques sin tales expresiones.
Para mayor claridad, se ha resuelto impartir las siguientes instrucciones que se incorporan al Título III del citado Capítulo 2-2:
"1.5 Giro de cheques por mandato o por representación legal.
Cuando el girador de un cheque actúe por mandato o por representación legal del titular de la respectiva cuenta corriente y así conste en el banco, podrá omitir la mención de que está firmando por poder. Igualmente, en el caso de que se gire en representación de personas jurídicas podrá omitirse la razón social o el nombre del establecimiento de que se trate.".
En consecuencia, sírvase remplazar la hoja N° 16 del Capítulo 2-2, por la que se acompaña a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-2
Pág 16
Las normas precedentes se refieren exclusivamente a la posibilidad de estampar las firmas mecánicamente. Por consiguiente, cuando se trate sólo de imprimir los datos de los cheques por medios computacionales poniéndose la rúbrica de mano propia, dichas disposiciones no son aplicables Por lo mismo, en estos casos el cheque necesariamente debe indicar la cantidad tanto en cifras como en letras.
1.5 Giro de cheques por mandato o por representación legal.
Cuando el girador de un cheque actúe por mandato o por representación legal del titular de la respectiva cuenta corriente y así conste en el banco, podrá omitir la mención de que está firmando por poder Igualmente, en el caso de que se gire en representación de personas jurídicas podrá omitirse la razón social o el nombre del establecimiento de que se trate.
2.- Tacha de menciones impresas que contiene el cheque.
El artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques expresa: "Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas 'a la orden' o 'al portador', dicha tacha no producirá efecto alguno".
Con esta disposición queda claro que si en un cheque se borra o tacha, por ejemplo, la palabra "páguese", el nombre del banco o cualquier otra expresión impresa que contenga el formulario y que no sean las expresiones "a la orden" o "al portador" el cheque conservará todo su valor y la parte tachada se tendrá por no escrita y el documento deberá pagarse o protestarse en la misma forma en que se habría hecho si tal tacha no hubiere existido.
3.- Cheque mandato y cheque para pagar obligaciones.
3.1.- Cheque mandato o girado en comisión de cobranza.
El cheque girado en comisión de cobranza importa simplemente un mandato conferido por el librador al tenedor para retirar del banco una determinada suma de dinero, de la cual el tenedor está obligado a rendir cuenta a su mandante. El carácter de este cheque se revela en su misma forma externa, porque debe llevar las palabras "para mí" agregadas por el librador en el cuerpo del documento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, esta clase de cheque caduca por la muerte del tenedor o del librador, siempre que el hecho se haya puesto, por escrito, en conocimiento del librado por cualquier persona interesada.
De acuerdo con la ley, si el cheque no lleva las palabras "para mí", se entenderá que se trata de un cheque girado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes.