Mediante Circular N° 2.799, de 25 de noviembre de 1994, esta Superintendencia modificó el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, suprimiendo la disposición relativa a que el girador que actúe por mandato o por representación legal del titular de la cuenta respectiva, deberá colocar la expresión "por poder de xxx" o "p.p. ....... xx", en consideración a que habitualmente los bancos pagan esos cheques sin tales expresiones.

Para mayor claridad, se ha resuelto impartir las siguientes instrucciones que se incorporan al Título III del citado Capítulo 2-2:

"1.5 Giro de cheques por mandato o por representación legal.

Cuando el girador de un cheque actúe por mandato o por representación legal del titular de la respectiva cuenta corriente y así conste en el banco, podrá omitir la mención de que está firmando por poder. Igualmente, en el caso de que se gire en representación de personas jurídicas podrá omitirse la razón social o el nombre del establecimiento de que se trate.".

En consecuencia, sírvase remplazar la hoja N° 16 del Capítulo 2-2, por la que se acompaña a esta Circular.