Atendido que la norma para constituir sociedades de apoyo al giro era restringida para el caso en que participen en su propiedad personas que no sean entidades fiscalizadas por este Organismo, se ha decidido ampliarla, permitiendo que dichas sociedades puedan revestir la calidad de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
Por otra parte, debido a que recientemente se ha autorizado la constitución de una sociedad de apoyo al giro para prestar el servicio de recopilación y preevaluación de antecedentes de potenciales clientes, es necesario incorporar dicha prestación a la información sobre las actividades que han sido objeto de autorización.
De acuerdo con lo señalado, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se intercala en el primer párrafo del N° 2 del título III, a continuación de la primera coma (,) que aparece, la locución: "las que podrán ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada,".
B) Se sustituye el cuarto párrafo del N° 2 del título III por el siguiente:
"Cada vez que se desee incorporar un nuevo socio o accionista, la sociedad deberá solicitar autorización a esta Superintendencia.".
C) Se suprime el último párrafo del N° 2 antes mencionado.
D) Se complementa el Anexo N° 2 del Capítulo, a fin de incluir la actividad de recopilación y preevaluación de antecedentes de potenciales clientes de una institución financiera.
Además de lo anterior, se salva un error en el texto del segundo párrafo del N° 4 del título II de este Capítulo 11-6, intercalándose entre las palabras "encuentre" y categoría", la locución "clasificada en".
En consecuencia, se acompañan para el reemplazo las hojas N°s. 6, 13 y 14 del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, y la hoja correspondiente a su Anexo N° 2.