1.- Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

A) Se reemplaza la letra a) del numeral 7.4.3.1 del CAPITULO 8-21 por la siguiente:

"a) Podrán ajustarse siguiendo la modalidad de que se trata, los siguientes instrumentos: pagarés del Banco Central de Chile; documentos del Instituto de Normalización Previsional(INP); instrumentos emitidos por entidades extranjeras o internacionales y letras de crédito emitidas por otros bancos. Además, podrán ajustarse siguiendo esta modalidad los bonos emitidos por empresas chilenas, colocados en el país o en el exterior, que cumplan las siguientes condiciones, i) que el emisor tenga una clasificación de nesgo no inferior a "grado de inversión"; y, n) que se transen en el mercado bursátil nacional y/o en Bolsa de Valores de países que cuenten con una categoría de nesgo soberano no inferior a "AAA" para instrumentos de largo plazo. Por último, también podrán ser ajustadas siguiendo la modalidad de que se trata, las letras de crédito de propia emisión, siempre que el valor, a precio de mercado, de las letras que se sujeten a ese procedimiento no supere el 10% del capital básico."

B) En el numeral 7.4.3.2 del CAPITULO 8-21 antes mencionado, se sustituye la expresión "partida 432 0" por "partida 4350".

C) Se modifican los modelos de balance y sus instrucciones contenidas en los Anexos N°s. 1 y 2 del CAPITULO 18-1, a fin de que se muestren separadamente los conceptos "Capital pagado y reservas" y "Otras cuentas patrimoniales", rubro este último en que se incluirá el saldo deudor o acreedor, según corresponda, de la cuenta "Fluctuación de valores de inversiones financieras" a que se refiere el Capítulo 8-21.

D) Se modifica el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1 y el Anexo N° 1 del CAPITULO 12-9, a fin de incorporar la partida 4350 a los indicadores relativos al capital y reservas incluidos en dichos Anexos.