CIRCULAR
BANCOS      N° 2.981
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 23 de diciembre de 1998.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 8-11.

Boletas de garantía. Complementa instrucciones.
Ante consultas que en forma recurrente se han formulado a esta Superintendencia respecto del plazo que debe considerarse para formular el requerimiento de pago de una Boleta de Garantía emitida con una determinada fecha de vencimiento y con la condición de dar aviso de treinta días de anticipación en caso de hacerse efectiva, se ha resuelto incorporar a las instrucciones que rigen la materia el contenido de la respuesta que se ha dado al respecto.

Con ese propósito, se agrega al N° 8 del Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas, el siguiente párrafo final:

"El aviso de cobro debe ir acompañado en ese mismo acto o antes del vencimiento original o prorrogado del documento, de la presentación a cobro de la boleta Esta presentación puede hacerse directamente al banco emisor o a través de otro banco, siempre que se haga mientras se encuentre vigente. En caso de que la presentación se efectúe por intermedio de otro banco, la fecha que debe tomarse en consideración es aquella en que la boleta fue presentada al banco emisor."

En consecuencia, se acompaña para el reemplazo la hoja N° 5 del Capítulo 8-11 antes mencionado.


Saludo atentamente a Ud,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 8-11
Pág 5

7.- Plazos de validez de las boletas de garantía

Las empresas bancarias pueden emitir boletas de garantía con validez por un plazo determinado o bien indefinido. De cualquier modo, esta condición deberá estipularse claramente en el contrato o pagaré que las respalde y en el respectivo documento que se extienda a favor del beneficiario.

La vigencia de la boleta estará dada entonces por el plazo señalado en el documento respectivo, plazo dentro del cual el beneficiario podrá solicitar su pago. Transcurrido éste sin que se hubiere hecho efectiva, se entenderá caducada la validez del documento.

En todo caso, esta Superintendencia recomienda a los Bancos que se fije un plazo de caducidad o vencimiento dentro del cual el beneficiario pueda ejercer los derechos para impetrar el cobro del documento, de manera que vencido dicho plazo, la entidad bancaria se encuentre en situación de dar por cancelada la operación y evitar así su permanencia indefinida, a la espera de que le sea devuelta la correspondiente boleta, para extinguirla en sus registros.

8.- Aviso previo de la boleta de garantía.

Esta Superintendencia recomienda igualmente que se estipule en la boleta de garantía emitida con cargo a un préstamo bancario, la exigencia de que el beneficiario avise, con una determinada anticipación, su propósito de hacerla efectiva.

Lo expuesto anteriormente, tiene por objeto que el banco disponga de un plazo para notificar del cobro al tomador del documento que tenga la calidad de deudor de la institución por ese concepto, a fin de que provea los fondos necesarios para efectuar el pago. Dicho aviso de cobro puede darlo el beneficiario hasta el día del vencimiento o de caducidad que se pueda contemplar en el documento, debiendo el banco efectuar el pago en la fecha que corresponda, aunque ésta resulte posterior a la de vencimiento de la boleta.

El aviso de cobro debe ir acompañado en ese mismo acto o antes del vencimiento original o prorrogado del documento, de la presentación a cobro de la boleta. Esta presentación puede hacerse directamente al banco emisor o a través de otro banco, siempre que se haga mientras se encuentre vigente. En caso de que la presentación se efectúe por intermedio de otro banco, la fecha que debe tomarse en consideración es aquella en que la boleta fue presentada al banco emisor.