Ante consultas que en forma recurrente se han formulado a esta Superintendencia respecto del plazo que debe considerarse para formular el requerimiento de pago de una Boleta de Garantía emitida con una determinada fecha de vencimiento y con la condición de dar aviso de treinta días de anticipación en caso de hacerse efectiva, se ha resuelto incorporar a las instrucciones que rigen la materia el contenido de la respuesta que se ha dado al respecto.

Con ese propósito, se agrega al N° 8 del Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas, el siguiente párrafo final:

"El aviso de cobro debe ir acompañado en ese mismo acto o antes del vencimiento original o prorrogado del documento, de la presentación a cobro de la boleta Esta presentación puede hacerse directamente al banco emisor o a través de otro banco, siempre que se haga mientras se encuentre vigente. En caso de que la presentación se efectúe por intermedio de otro banco, la fecha que debe tomarse en consideración es aquella en que la boleta fue presentada al banco emisor."

En consecuencia, se acompaña para el reemplazo la hoja N° 5 del Capítulo 8-11 antes mencionado.