I.- Modificaciones al Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A) En el numeral 1.1 del título III se reemplaza la expresión "Capital, reservas y resultado del ejercicio" por "Patrimonio".
B) Se sustituye el enunciado y el primer párrafo del numeral 4.6 del título III, por lo siguiente:
"4.6.- Patrimonio.
Esta nota estará compuesta por dos partes La primera se referirá al patrimonio contable y la segunda al capital básico y patrimonio efectivo en relación con las exigencias de la Ley General de Bancos sobre patrimonio mínimo.
La primera parte de la nota deberá contener todos los antecedentes necesarios para entender la composición y el movimiento del capital pagado, reservas y las demás cuentas patrimoniales de la institución, y el destino de la utilidad del ejercicio o, si fuere el caso, la forma como se absorberá la pérdida."
C) Se reemplaza el último párrafo del numeral 4.6 antes señalado, por lo siguiente:
"En la segunda parte de la nota se incluirá información acerca de los indicadores de Basilea, la determinación del capital básico y patrimonio efectivo para estos efectos, como asimismo el cómputo de los activos totales y su clasificación y ponderación por nesgo
Ambas partes de esta nota deberán redactarse considerando el tipo de información y cuadros demostrativos incluidos en el Anexo N°8 de este Capítulo.".
E) Se modifica el Anexo N° 1, a objeto de instruir la presentación de las inversiones en letras de crédito de propia emisión dentro del rubro de inversiones financieras.
F) Se complementa el Anexo N° 3, que se refiere a las publicaciones resumidas en el periódico, incluyendo dentro de las notas de publicación obligatoria la relativa al patrimonio. Además, se permite complementar la leyenda que debe incluirse cuando se opte por esa publicación resumida, cuando la institución financiera mantenga sus estados financieros completos en un sitio Web.
G) Se modifica el Anexo N° 4, en lo que toca a la explicación de los criterios contables sobre ajustes a valor de mercado.
H) Se reemplazan los Anexos N°s. 8, 9 y 10, principalmente con el propósito de incorporar información acerca de los indicadores de Basilea y para adecuar la información relativa a inversiones financieras y sus ajustes a valor de mercado, en concordancia con la existencia de cartera permanente para esos efectos.
Esta Circular da ocasión, además, para actualizar una referencia a un numeral del Capítulo, contenida en su Anexo N° 13.