MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.590
     
    Núm. 80.- Santiago, 13 de junio de 2014.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.590 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
1.  Que por mandato de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado.
2.  Que con fecha 29 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.590, que Establece un Programa de Intervención en zonas con presencia de Polimetales en la comuna de Arica.
3.  Que el artículo 2º de la citada ley Nº 20.590 señala que a través de un reglamento se establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la ley citada.
4.  Que el artículo 10 Nº 4 de la ley Nº 20.590 dispone que un reglamento determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la Beca de Polimetales de Arica en cuestión.
5.  Que el artículo 16 de la citada ley Nº 20.590 dispone que un reglamento establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.
6.  Que el artículo 17 de la ley Nº 20.590 referida ha dispuesto que un reglamento fijará los criterios para la realización de estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en la comuna de Arica.
7.  Que debido a la naturaleza, características y complejidades técnicas de las materias contenidas en la ley Nº 20.590, así como para propender a una mejor ejecución del programa de intervención establecido en la referida ley, se estimó oportuno reglamentar cada una de las temáticas señaladas en un único cuerpo reglamentario, a través de decreto Nº 113, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial el día 24 de octubre de 2013.
8.  Que más de seis meses de la vigencia del reglamento que se modifica por este acto, estas autoridades han constatado serias dificultades en la implementación de los beneficios que establece la ley Nº 20.590. Lo anterior se ha concluido a partir del propio "Informe de avance del programa de polimetales de Arica" de febrero de 2014 y luego de un proceso de evaluación en el que han participado autoridades nacionales y locales.
9.  Que en atención a simplificar el proceso de implementación de la ley Nº 20.590 y procurar un mejor acceso a los beneficios que otorga esta ley, por parte de las personas afectadas por la exposición a contaminantes en las zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, se ha estimado necesario modificar el decreto Nº 113, precitado,
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Sustitúyese el articulado del decreto Nº 113 de 29 de noviembre de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:
 
    TÍTULO I
     
    Disposiciones Generales
     

    Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto dar ejecución a lo dispuesto en la ley Nº 20.590, la que establece un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

    Artículo 2º.- El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la actuación de la Autoridad Coordinadora para velar por el fiel cumplimiento de los programas de acciones introducidos por la ley Nº 20.590; los criterios, requisitos y procedimientos para determinar los beneficiarios de dichas acciones; los mecanismos de acceso a los beneficios en materia de salud, educacional y vivienda que establece la ley, y la evaluación de riesgo para la salud de la población por presencia de polimetales en la comuna de Arica y los criterios que se deberán cumplir para tal efecto, así como para la determinación de la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3 de la ley.

    Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:
     
    a) Autoridad Coordinadora: Autoridad designada por decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.590.
    b) Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, de origen antrópico, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
    c) Contaminantes de Interés: Polimetales que poseen mayor probabilidad de estar presentes en los componentes ambientales potencialmente contaminados (suelo, aire y agua), determinados en base a muestreos de tipo exploratorio o por información de la actividad productiva o industrial desarrollada y que revisten mayores riesgos para la salud de la población. Para este reglamento se considerará como polimetales el Arsénico, Cadmio, Cromo, Mercurio y Plomo.
    d) Dosis de Referencia: Dosis diaria estimada por debajo de la cual es improbable que un contaminante no cancerígeno cause efectos adversos a las personas, incluyendo grupos susceptibles como los niños.
    e) Evaluación de Riesgo o Evaluación de Riesgo Ambiental: Procedimiento de análisis de la contaminación potencial presente en un lugar determinado, cuyo objetivo es establecer el riesgo que la misma supone para la salud humana, de acuerdo con las características específicas del caso. El procedimiento considera la caracterización del suelo, aire, agua y alimentos con potencial presencia de contaminantes, la evaluación de la exposición, la evaluación de la toxicidad de los contaminantes de interés, la caracterización del riesgo y un análisis de incertidumbre. Su finalidad es entregar elementos para tomar decisiones sobre la gestión del riesgo y las consecuentes medidas a adoptar.
    f) Exposición Ambiental: Proceso mediante el cual las personas entran en contacto con uno o más contaminantes de interés.
    g) Factor de Potencia Cancerígena: Indica el incremento en la probabilidad de desarrollar un cáncer, a lo largo de una vida, por exposición crónica a una dosis unitaria de un contaminante cancerígeno. La probabilidad de sufrir cáncer se hallará, por tanto, multiplicando la dosis diaria de exposición crónica por el factor de potencia cancerígena.
    h) Ley: Ley Nº 20.590, que establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la comuna de Arica.
    i) Nivel Natural o Nivel Background: Concentración natural de un elemento químico en un suelo que no ha sido alterado por la actividad humana, localizado en las cercanías del suelo o sitio con presencia de contaminantes.
    j) Perímetro de Intervención: Contorno que delimita la zona de riesgo o zona en situación de riesgo de contaminación por polimetales, en la cual se implementarán acciones para gestionar el riesgo.
    k) Polimetales: Conjunto de elementos químicos, pertenecientes al grupo de los metales y metaloides, identificados en la ciudad de Arica, los que para efectos del presente reglamento corresponden a los contaminantes de interés señalados en la letra c) del presente artículo.
    l) Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica: Programa elaborado por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota en el año 2009, que define las zonas contaminadas con polimetales en la comuna de Arica, las que corresponden a: sector del Puerto de Arica, sector de la Maestranza y sector F. Este programa define la población expuesta a plomo y arsénico, y establece las medidas iniciales de mitigación y remediación de las zonas afectadas por la contaminación.
    m) Remediación: Proceso de recuperación de las condiciones y características naturales del medio ambiente, para reducir el riesgo a la salud humana o medio ambiente a niveles aceptables. La forma y la intensidad de la intervención quedarán establecidas en función del resultado de la evaluación de riesgo realizada en el sitio.
    n) Riesgo Aceptable: Probabilidad de contraer una enfermedad o lesión por un individuo, grupo o sociedad, por la exposición a una sustancia química, que se ha considerado aceptable en base a datos científicos y sociales.
    o) Zona de Riesgo o Zona en Situación de Riesgo de Contaminación por polimetales: Lugar o terreno delimitado geográficamente en que mediante una evaluación de riesgo se ha determinado que existe un riesgo no aceptable para la población por la presencia de polimetales.
    p) Poblador: Toda persona natural que habite en las zonas de riesgo o en situación de riesgo definidas de conformidad al presente reglamento.
    q) Ex Poblador: Toda persona natural que haya habitado en los perímetros delimitados en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de la comuna de Arica; Sector de Puerto, Sector de Maestranza y Sector F.
    r) Ex Trabajador Expuesto Ocupacionalmente: Toda persona natural que prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo se debió al proceso productivo de la empresa, o cuyo puesto de trabajo estuviese dentro de los perímetros delimitados en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de la comuna de Arica; Sector de Puerto, Sector de Maestranza y Sector F.
    s) Ex Trabajador Expuesto No Ocupacionalmente: Toda persona natural que prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo no se debió al proceso productivo de la empresa, sino al lugar de emplazamiento de ésta. Se incluyen ex funcionarios de cualesquiera de las Fuerzas Armadas y de Orden.
    t) Trabajador Expuesto Ocupacionalmente: Toda persona natural que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo se debe al proceso productivo de la empresa o cuyo puesto de trabajo estuviese dentro de los perímetros delimitados en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de la comuna de Arica; Sector de Puerto, Sector de Maestranza y Sector F.
    u) Trabajador Expuesto No Ocupacionalmente: Toda persona natural que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo no se debe al proceso productivo de la empresa, sino al lugar de emplazamiento de ésta.

    Artículo 4.- Los plazos señalados en el presente reglamento podrán ser ampliados o prorrogados por resolución fundada de la Subsecretaría del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previa solicitud de la Subsecretaría respectiva del Ministerio competente para la implementación de las acciones que le ordena ejecutar la ley.
    TÍTULO II
     
    De la Autoridad Coordinadora

     
    Artículo 5º.- La Autoridad Coordinadora será responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos por la ley Nº 20.590.

    Para estos efectos, la Autoridad Coordinadora será responsable de ejecutar la coordinación de las tareas que correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Desarrollo Social y Medio Ambiente, así como de autoridades y servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

    Artículo 6º.- En todas las etapas de ejecución de planes y programas, señalados en el presente reglamento, las autoridades competentes deberán mantener constante coordinación con la Autoridad Coordinadora.

    Artículo 7º.- Para llevar a cabo su cometido, la Autoridad Coordinadora deberá efectuar las siguientes acciones:
     
1)  Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de la ley Nº 20.590, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;
2)  Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el programa de intervención en las zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
    Asimismo, podrá generar informes estadísticos y reportes periódicos con el objeto de informar a las diversas autoridades del estado de ejecución del plan establecido por la ley Nº 20.590;
3)  Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia.
    Para cumplir el objetivo anteriormente señalado, podrá celebrar convenios de cooperación con los diversos servicios públicos e instituciones que sean parte de la administración del Estado;
4)  Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por la ley Nº 20.590;
5)  Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de la ley Nº 20.590;
6)  Recibir los antecedentes que remitan las personas interesadas en acreditar su calidad de beneficiarios de la ley Nº 20.590, y certificar dicha situación, sin perjuicio de la facultad de delegar tales atribuciones;
7)  Elaborar el catastro a que alude el artículo 8º de este reglamento, y
8)  Requerir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales para que, en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos señalados en la ley Nº 20.590 y en su reglamento.

    El apoyo técnico y administrativo que se requiere para que la Autoridad Coordinadora desempeñe correctamente sus funciones será proporcionado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
     
    Artículo 8º.- Para asignar los beneficios que establece la ley Nº 20.590, la Autoridad Coordinadora elaborará un catastro de personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

    La Autoridad Coordinadora podrá designar en la zona afectada a un/a delegado/a, preferentemente una autoridad regional, a quien competerá recibir los antecedentes que acrediten la calidad de afectados y certificar dicha calidad de conformidad a lo estipulado en los siguientes artículos. Este delegado/a podrá coordinar con autoridades locales la implementación de los beneficios del presente reglamento.

    Los Ministerios competentes, dentro de sus atribuciones legales, deberán remitir, para su tratamiento técnico, a la Autoridad Coordinadora aquella información necesaria para cumplir con sus tareas. Asimismo, los Ministerios competentes para proveer los beneficios que se regulan en este reglamento deberán instruir a nivel nacional a sus servicios dependientes o relacionados, acerca de la existencia de los beneficios de la ley Nº 20.590 y los mecanismos para su concreción.
    TÍTULO III
     
    Acreditación de los beneficiarios

     
    Artículo 9º.- Para efectos del catastro a que se refiere el artículo anterior, desde la entrada en vigencia del presente reglamento, se reputarán beneficiarios acreditados los pobladores, trabajadores, ex pobladores y ex trabajadores de los sectores contaminados por polimetales e incorporados en la base de datos que el Ministerio de Salud elaboró para la implementación del Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de la comuna de Arica, la cual será remitida por dicho Ministerio a la Autoridad Coordinadora, quien, a su vez, los individualizará.

    Sin perjuicio de lo anterior, las personas no consideradas beneficiarias de acuerdo al inciso precedente podrán acreditarse como beneficiarias de la ley Nº 20.590 conforme a las disposiciones contenidas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º del presente Título.

    En aquellos casos de personas interesadas en acreditar su calidad de beneficiario y que posean su actual residencia fuera de la Región de Arica y Parinacota, deberán remitir a la Intendencia de su domicilio los antecedentes o documentos exigidos por este reglamento para efectos de la acreditación. Las Intendencias remitirán los antecedentes a la Autoridad Coordinadora o a quien esta última hubiere delegado facultades. Una vez analizada la información de cada uno de los interesados y acreditada su calidad de beneficiario, la Autoridad Coordinadora o su delegado le remitirá un certificado que dé cuenta de dicha calidad.
    Párrafo 1º Beneficiarios por habitar zonas de riesgo

     
    Artículo 10.- Para los fines indicados en el inciso segundo del artículo anterior, las personas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
     
1)  Un tiempo mínimo de exposición a polimetales, según lo señalado en el artículo 11.
2)  Haber residido en alguno de los lugares señalados en el artículo 12 con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 20.590, o en las zonas definidas de conformidad con el artículo 52 con anterioridad al acto administrativo que defina dichas zonas.
     
    Artículo 11.- Para efectos de lo señalado en el numeral 1) del artículo 10, los tiempos mínimos de exposición a polimetales requeridos para ser calificado como beneficiario del programa de salud establecido en la ley Nº 20.590 serán los siguientes:

    a) Menores de 18 años cuyas madres cursaron a lo menos 3 meses de su embarazo con residencia en las zonas definidas en los artículos 12 ó 52, mediante la presentación de los documentos especificados en el artículo 13.
    b) Menores de 18 años que acrediten haber vivido a lo menos 6 meses o más, en las zonas señaladas en los artículos 12 ó 52, mediante la presentación de los documentos especificados en el artículo 13 de este reglamento.
    c) Mayores de 18 años de edad, deberán acreditar haber habitado al menos 3 años en las zonas señaladas en los artículos 12 ó 52, mediante la presentación de los documentos especificados en el artículo 13.
     
    Artículo 12.- Los interesados deberán acreditar, mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 13 del presente reglamento, haber habitado en alguno de los conjuntos habitacionales emplazados en las zonas definidas en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, desde el año de construcción de los mismos hasta la fecha de publicación de la ley Nº 20.590, según se señala en la siguiente tabla:
     
     
    POBLACIÓN                        AÑO DE CONSTRUCCIÓN

    Alborada                                1983
    Cerro Chuño I                            1993
    Cerro Chuño II                          1994
    Cerro Chuño III                      1994-1995
    Cerro Chuño IV                          1994
    Cerro Chuño V                            1995
    Cerro Chuño VII                          1995
    Huamachuco I                            2001
    Huamachuco II                            2004
    Los Industriales I                      1985
    Los Industriales II                      1994
    Los Industriales III                  1990-1991
    Los Industriales IV                      1994
    Sica-Sica Antes de                      1983
    Villa Araucanía                          1990
    Prat                                    1958
    Villa Santa María                        1989
    Chinchorro Alto                          1969
    Zona Industrial            Sin importar fecha de instalación o construcción,
                                pero previo a publicación de ley Nº 20.590
     
    Artículo 13.- La acreditación de la calidad de beneficiario será realizada por medio de una declaración jurada del beneficiario y dos testigos no familiares, que puedan dar fe del tiempo de exposición en las zonas de riesgo definidas en virtud de este reglamento. Los declarantes soportarán las responsabilidades concurrentes en el evento de falsear información.
     
    A la declaración anterior, deberán acompañar dos de los siguientes medios de acreditación de domicilio:
     
1)  Ficha CAS, o ficha de protección social, o su equivalente, donde se individualicen los integrantes del grupo familiar sin importar el puntaje asignado en dicha ficha.
2)  Copia simple del certificado de dominio de la vivienda, escritura de compraventa, posesión efectiva u otro documento que acredite la propiedad, posesión o mera tenencia del inmueble.
3)  Registro de domicilio emitido por entidades educacionales, de salud o previsionales.
4)  Cualquier otro documento o certificado idóneo del domicilio, emitido por algún servicio dependiente del Estado.
     
    La Autoridad Coordinadora, o su delegado/a, será la responsable de verificar la pertinencia de los antecedentes.
    Párrafo 2º Beneficiarios que presentan efectos en la salud

     
    Artículo 14.- También serán beneficiarios de la ley Nº 20.590 aquellos pobladores, ex pobladores, trabajadores y ex trabajadores que hayan habitado, habiten, trabajen o hayan trabajado en una de las zonas definidas en los artículos 12 y 52, y que presenten algún efecto en la salud, atribuible a la exposición a uno o más de los contaminantes de interés que serán definidos por el Ministerio de Salud.

    Para acreditar su residencia o lugar de trabajo en una de las zonas definidas en los artículos 12 y 52, deberán presentar dos de los documentos señalados en el inciso segundo del artículo 13 o uno de los documentos señalados en el artículo 16, según corresponda. Para acreditar algún efecto en la salud atribuible a la exposición a uno o más de los contaminantes de interés definidos por el Ministerio de Salud, deberán presentar un certificado médico u otra documentación de carácter clínico en que conste dicha situación.
    Párrafo 3º Beneficiarios ex trabajadores expuestos ocupacionalmente

     
    Artículo 15.- Los ex trabajadores expuestos ocupacionalmente, serán considerados como beneficiarios por la ley cuando cumplan con un período de a lo menos 6 meses de permanencia en las empresas emplazadas dentro de las zonas establecidas en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica.

    Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se tendrá en consideración el sector de emplazamiento, así como la fecha de inicio de actividades de las empresas en que los ex trabajadores afectados desempeñaban funciones:

    a) Sector de Maestranza: Fecha de inicio de actividades 1913, data que corresponde al inicio de transporte y acopio de minerales a través de línea férrea Ferrocarril Arica La Paz. Lo anterior se extiende hasta la fecha de publicación de la ley Nº 20.590.
    b) Sector de Puerto: Fecha de inicio de actividades con minerales metálicos en 1913, finalizando el período de exposición debido a este tipo de contaminación con motivo de dar término a las obras de remediación del sector de puerto en octubre de 2010.
    c) Sector F: Fecha de inicio de actividad productiva de extracción mineral de oro (Au) y plata (Ag) y de la empresa Procesado de Metales Limitada en 1978 hasta fecha de publicación de la ley Nº 20.590.
     
    Artículo 16.- Para certificar la calidad de beneficiarios conforme al artículo anterior, los ex trabajadores expuestos ocupacionalmente deberán acreditar la existencia de vínculo laboral, así como su duración, a través de al menos uno de los documentos que se señalan a continuación:
     
    1) Contrato de trabajo.
    2) Finiquito de trabajo.
    3) Liquidaciones de sueldo.
    4) Certificados emitidos por el Instituto de Previsión Social u Organismos Administradores de la ley Nº 16.744.
    5) Certificados emitidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
    6) Certificados emitidos por las Instituciones de Salud Previsional.
    7) Certificados emitidos por las Cajas de Compensación.
    8) Certificados o documentos que demuestren evaluaciones médico legales o estudios de enfermedad profesional, que incluyan antecedente de historia laboral.
     
    Los documentos precedentemente señalados permitirán acreditar ante la Autoridad Coordinadora la relación contractual con algunas de las empresas ubicadas geográficamente en los sectores mencionados en el artículo 15 del presente reglamento.
    Párrafo 4º Beneficiarios trabajadores y ex trabajadores expuestos no ocupacionalmente

     
    Artículo 17.- Asimismo, se considerarán beneficiarios de la ley Nº 20.590, a aquellos trabajadores y ex trabajadores expuestos no ocupacionalmente que acrediten, mediante los documentos señalados en el artículo 16 del presente reglamento, un tiempo mínimo de exposición no ocupacional de al menos 3 años.
    TÍTULO IV
     
    De los beneficios en materia de salud

     
    Artículo 18.- Los beneficiarios certificados conforme a los párrafos 1, 3 y 4 del título anterior serán incluidos en los programas de detección, control y tratamiento de los efectos a la salud, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el mismo con anterioridad al 1 de enero de 2015.
     
    Los beneficiarios serán ingresados en un programa de vigilancia de salud que incluirá pesquisas, tratamientos y seguimientos de los efectos en la salud causados por la exposición a polimetales.

    Los programas de detección, control y tratamiento de los efectos a la salud y el programa de vigilancia serán realizados por el Servicio de Salud de Arica, en el o los establecimientos asistenciales públicos que éste designe para tales efectos, o aquellos en donde proceda geográficamente según el domicilio del beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.
     
    Artículo 19.- En el marco de las acciones del Programa de Salud establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º de la ley Nº 20.590, las autoridades de salud deberán:
     
1)  Fiscalizar y realizar la vigilancia sanitaria de los polimetales en el agua de consumo humano y en los alimentos distribuidos en la ciudad de Arica, será responsabilidad de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota;
2)  Fiscalizar ambientes laborales de las empresas emplazadas en las zonas definidas con presencia de polimetales, como también aquellas con polimetales en sus procesos productivos, según lo establecido en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, o en las zonas de riesgo o en situación de riesgo decretadas según lo establece el presente reglamento. Las labores antedichas serán responsabilidad de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota;
3)  Implementar, por parte de los Servicios de Salud correspondientes, según los lineamientos que establezca al efecto el Ministerio de Salud, una "Guía de vigilancia para población general expuesta a polimetales", a más tardar en octubre de 2014;
4)  Implementar, a través de los Servicios de Salud correspondientes, según los lineamientos que establezca al efecto el Ministerio de Salud, un programa de detección, control y tratamiento de los efectos a la salud, producto a la exposición a polimetales en la población afectada, a más tardar en octubre de 2014;
5)  Establecer, a través del Ministerio de Salud, una "Guía de vigilancia de trabajadores y ex trabajadores expuestos a polimetales" en virtud de lo que establece el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, sus actualizaciones, y la normativa vigente en materia de salud ocupacional, a más tardar en octubre de 2014;
6)  Realizar estudios epidemiológicos en materia de efectos en salud de la exposición a polimetales en población general y trabajadores expuestos ocupacional y ambientalmente, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, a más tardar en octubre de 2014;
7)  Implementar sistemas de información que permitan la vigilancia continua de la población expuesta a polimetales, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, a más tardar en octubre de 2014, y
8)  Implementar, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, un Laboratorio de Salud Pública Ambiental que deberá contar con las capacidades analíticas para realizar muestras ambientales y biológicas, en el área de sus competencias, a más tardar en octubre de 2014.
     
    Artículo 20.- Los trabajadores expuestos ocupacionalmente serán ingresados en su respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744 como parte de los programas de evaluación y vigilancia bajo la responsabilidad de los Organismos Administradores de dicha ley, los que deberán otorgar todos los beneficios establecidos en ella.

    Los ex trabajadores expuestos ocupacionalmente recibirán evaluación y atención médica a realizar por el Servicio de Salud de Arica, en el o los establecimientos asistenciales públicos que éste designe para tales efectos, o por el establecimiento asistencial del Servicio de Salud donde proceda geográficamente.

    En caso de que se detecte una enfermedad profesional producto de la exposición a polimetales, los ex trabajadores serán derivados por sus respectivos Organismos Administradores de la ley Nº 16.744, para seguir el procedimiento señalado en el inciso primero anterior.

    Los trabajadores y ex trabajadores expuestos no ocupacionalmente recibirán evaluación y atención médica a realizar por el Servicio de Salud de Arica, en el o los establecimientos asistenciales públicos que éste designe para tales efectos, o por el establecimiento asistencial del Servicio de Salud donde proceda geográficamente.
     
    Artículo 21.- Sin perjuicio de los beneficios contemplados en la ley Nº 16.744, los trabajadores y ex trabajadores podrán acceder a los beneficios considerados por la ley Nº 20.590, toda vez que cumplan los requisitos establecidos en ella.

    Artículo 22.- Para los ex trabajadores y ex pobladores, el derecho a la evaluación y atención médica será con independencia de la región en la que habite en la actualidad, siguiendo las pautas que establecen las guías de vigilancia y programas de detección, control y tratamiento de los efectos a la salud.
    TÍTULO V
     
    De los beneficios educacionales

     
    Párrafo 1º Disposiciones Generales

     
    Artículo 23.- Se concederá bajo la denominación "Beca Polimetales de Arica" el beneficio pecuniario de libre disposición que se otorga a las personas debidamente acreditadas como beneficiarias, por parte de la Autoridad Coordinadora, de conformidad a lo previsto en el Título III del presente reglamento, las cuales podrán impetrar el beneficio certificando su condición de alumno regular de Educación Media o de Educación Superior en Establecimientos Educacionales e Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, en los términos establecidos por el artículo 10 inciso 4º de la ley Nº 20.590.

    Los Beneficios de la Beca Polimetales de Arica no podrán ser asignados a aquellos estudiantes que hubiesen obtenido un título profesional otorgado por alguna institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
     
    Artículo 24.- La Beca consiste en:
     
    a) 0,62 Unidades Tributarias Mensuales para los beneficiarios de la Beca que cursen Educación Media;
    b) 1,24 Unidades Tributarias Mensuales para los beneficiarios de la Beca que cursen Educación Superior.
     
    Artículo 25.- La Beca tendrá una duración de hasta 10 meses durante el año lectivo o durante el año académico.

    Artículo 26.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb, tendrá a su cargo la responsabilidad técnica y la administración de la beca. En el ejercicio de esta función, Junaeb actuará de acuerdo con las facultades establecidas en su Ley Orgánica y las normas del presente decreto, correspondiéndole especialmente:
     
    a) Establecer los procedimientos, dentro de los 90 días siguientes a la total tramitación del presente decreto, para la concesión, renovación, reconsideración, cambio de carrera, continuidad, suspensión o extinción de la Beca;
    b) Verificar la calidad de beneficiario y condición de alumno regular del postulante y renovante a la Beca;
    c) Pagar la Beca de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento;
    d) Pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de la Beca, y
    e) Certificar la calidad de becario cuando éste lo solicite.
    Párrafo 2º De la postulación

     
    Artículo 27.- Serán requisitos para postular a la Beca:
     
    a) Acreditar la calidad de "Beneficiario", acompañando el certificado emitido por la Autoridad Coordinadora como medio de verificación;
    b) Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media o de Educación Superior reconocido por el Estado;
    c) Tratándose de estudiantes de Educación Superior, será requisito adicional que estos cursen estudios en carreras de a lo menos 2 años o 4 semestres de duración y que la Institución de Educación Superior se encuentre reconocida por el Ministerio de Educación.
     
    Artículo 28.- Para efectos de la solicitud de la beca existirá un Sistema Único de Postulación y Renovación, que operará vía internet. Para ello, Junaeb dispondrá de una plataforma informática para su administración, a través del portal www.junaeb.cl. Dicha plataforma deberá encontrarse operativa dentro de los 90 días siguientes a la total tramitación del presente decreto.

    Artículo 29.- La presentación de los antecedentes que acrediten los requisitos exigidos para la postulación o renovación de la Beca se efectuará conforme a los siguientes criterios:
     
    a) Beneficiarios que estudian en Establecimientos Educacionales o en Instituciones de Educación Superior, en la Región de Arica y Parinacota: Los estudiantes de educación media deben postular y renovar ante la Municipalidad de Arica o Intendencia Regional de Arica y Parinacota o Dirección Regional de Junaeb de la misma región. Los estudiantes de educación superior deben postular en la Institución de Educación Superior en la cual se encuentran matriculados o Dirección Regional de Junaeb de la misma región.
    b) Beneficiarios que estudian en establecimientos educacionales o en Instituciones de Educación Superior en otra región: Los estudiantes de Educación Media deben postular y renovar ante la Dirección Regional de Junaeb correspondiente a su domicilio y los estudiantes de Educación Superior en la Institución de Educación Superior en la que se encuentren matriculados o Dirección Regional de Junaeb de la misma región.
    Las entidades que reciban las postulaciones y renovaciones deberán remitir los antecedentes a la Dirección Regional de Junaeb de la Región de Arica y Parinacota, quien otorgará la Beca mediante resolución exenta fundada, la que será publicada en el sitio electrónico a que alude el artículo anterior.
    Párrafo 3º De la renovación

     
    Artículo 30.- La beca podrá ser renovada para el siguiente año lectivo o académico, según corresponda, a través de un proceso denominado Renovación, debiendo el estudiante beneficiario acreditar los requisitos que se indican en el artículo siguiente.

    Artículo 31.- Los requisitos para renovar la Beca en la Enseñanza Media son:
     
    a) Presentar anualmente dentro de los plazos establecidos por Junaeb, mediante resolución exenta, el Certificado de Matrícula emitido por el establecimiento educacional;
    b) Ser promovido al año académico siguiente; esto es, aprobar el año académico anterior a la renovación.
     
    Artículo 32.- Los requisitos para renovar la Beca en Educación Superior son:
     
    a) Acreditar la calidad de alumno regular;
    b) Haber aprobado, a lo menos, el 50% de las asignaturas inscritas en el año lectivo o año académico anterior, lo cual debe ser acreditado por el estudiante beneficiario mediante la entrega de documento que acredite dicho requisito emitido por parte de la Institución de Educación Superior.
     
    Para efectos del presente decreto, los programas de formación inicial, tales como bachilleratos, college y módulos de licenciatura conducentes a título pedagógico, serán considerados como parte integrante del currículum de la carrera profesional, por la que el estudiante en definitiva opte, por ello, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración, la suma de los años de dicho programa más los años de la carrera propiamente tal. Las prácticas profesionales o prácticas laborales se considerarán dentro de la duración de la carrera, siempre que sean parte de la malla curricular.

    El estudiante de Educación Superior podrá solicitar la renovación de la Beca aun después de terminados los estudios regulares, por el período necesario para la obtención del título profesional o técnico profesional, por los siguientes plazos máximos dependiendo de la duración de la carrera:
    - Carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo de un semestre.
    - Carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo de un año.
    - Carreras de 10 y más semestres de duración: máximo de dos años.
     
    En el evento que un estudiante deba cambiarse de carrera podrá renovar la beca, por única vez, siempre y cuando dicho cambio se produzca durante su primer año de estudios superiores, por problemas vocacionales o de salud.
     
    Artículo 33.- La Junaeb excepcionalmente, en educación media y en educación superior, podrá eximir de los requisitos exigidos para la renovación de la Beca Polimetales de Arica a aquellos estudiantes que presenten un daño cognitivo producto de la afectación por contaminación por polimetales, o que se encuentren afectados por situaciones de fuerza mayor, las cuales deberán ser debidamente certificadas ante dicho organismo. La solicitud deberá estar debidamente documentada y entregada a Junaeb durante el período de renovación establecido por ésta y que se publicará en el sitio electrónico de Junaeb.

    La Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, previo informe del Ministerio de Educación y mediante resolución fundada, determinará un protocolo para certificar la condición y características del daño cognitivo referido en inciso anterior.
    Párrafo 4º Suspensión del beneficio

     
    Artículo 34.- En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la Junaeb para que se proceda a suspender el pago o entrega de la Beca. Si el becario omite este aviso, se le pondrá término anticipado al beneficio y deberá restituir de inmediato la suma de dinero percibido de manera indebida, reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor, o el mecanismo de reajustabilidad que lo reemplace, si así ocurriere, desde la fecha en que el becario omitió dar el aviso debiendo darlo y hasta que efectivamente lo emita.

    Excepcionalmente, podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos estudiantes que hayan suspendido sus estudios por razones de fuerza mayor, debidamente certificada ante Junaeb. La solicitud de suspensión deberá ser documentada y entregada a dicho organismo.

    La suspensión será autorizada por Junaeb por el período máximo de un año lectivo o de un año académico. Para los efectos del presente decreto se entenderá por año lectivo aquel período que comprende las clases sistemáticas y el resto de las actividades educativas que se realizan en un establecimiento de enseñanza media.

    Sin perjuicio de lo anterior, Junaeb podrá autorizar, por razones debidamente justificadas, que la suspensión de que se trate tenga una duración máxima de dos años, siempre y cuando el estudiante presente una causal distinta a la esgrimida en la solicitud de suspensión inmediatamente anterior.

    Si el establecimiento de educación media o institución de educación superior en que se encuentre matriculado un becario suspende temporalmente su actividad docente, Junaeb continuará pagando la beca a los beneficiarios matriculados en dicha institución hasta el período máximo establecido en el artículo 25º. No obstante, la Junaeb podrá, por resolución fundada de su Secretario General, y en casos calificados, suspender el pago del beneficio; si la actividad docente cesa en forma permanente, la beca se extinguirá. En todo caso, el alumno podrá mantener el otorgamiento de la beca si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional o institución de educación superior.
    Párrafo 5º Pérdida del beneficio

     
    Artículo 35.- La Beca Polimetales Arica se extinguirá por situaciones debidamente calificadas, a saber:
     
    a) Fallecimiento del becario, cuyo medio de verificación es el certificado de defunción;
    b) Deserción escolar definitiva, según lo informado por el establecimiento educacional a la Dirección Regional de Junaeb Arica y Parinacota;
    c) Eliminación académica del estudiante por parte de la institución de educación superior en la cual se encuentre matriculado, ya sea por inasistencia a clases, reprobación de toda la carga académica del año o semestre académico u otra causal prevista en la reglamentación académica, lo cual debe ser acreditado e informado por la Institución de Educación Superior a la Dirección Regional de Junaeb Arica y Parinacota;
    d) Sobrepasar la duración máxima del beneficio, en base a los períodos de extensión indicados en el artículo 32 del presente reglamento;
    e) No renovación de la Beca al año lectivo o año académico siguiente, lo cual deberá constar en los archivos de Junaeb;
    f) Adulteración o falsificación de los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación a la Beca, que sea acreditado de manera fehaciente por Junaeb, con la documentación de respaldo respectiva.
    Párrafo 6º Deberes del becario

     
    Artículo 36.- Los becarios deberán cumplir con los siguientes deberes:
     
    a) Informar oportunamente a la Junaeb los cambios producidos en la situación académica;
    b) Presentar los antecedentes requeridos para el proceso de renovación de los beneficios en los plazos indicados por Junaeb;
    c) En el caso de los estudiantes de Educación Superior, además deben acreditar en el segundo semestre su calidad de alumno regular;
    d) Informar oportunamente la situación de errores en los pagos, a fin que la Junaeb complete los montos que correspondan o los descuente en la cuota siguiente, según sea el caso;
    e) Autorizar a la Junaeb la verificación de la situación académica presentada, y
    f) El beneficiario deberá hacer uso del beneficio dentro del año académico en el cual se le asigna o renueva.
    Párrafo 7º Derechos del becario

     
    Artículo 37.- Los beneficiarios de la Beca tendrán los siguientes derechos:
     
    a) Suspender o renovar la Beca;
    b) Solicitar información a la Dirección Regional o Nacional de Junaeb respecto de su situación personal en la Beca;
    c) Acceder al estado de las consultas, reclamos o sugerencias relacionados con la Beca, y
    d) Solicitar a la Junaeb la certificación de la calidad de beneficiario de la Beca.
    e) Solicitar reconsideración ante Junaeb, en el evento de que fuera rechazada su petición de acceder a la Beca o a su renovación.
    TÍTULO VI
     
    De los beneficios en materia de vivienda y urbanismo

     
    Artículo 38.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ejecutará acciones destinadas a la relocalización de familias, reparación de viviendas y proyectos de barrio conducentes a la atención de poblaciones ubicadas dentro del perímetro de intervención.

    Para tal efecto, establecerá metodologías de intervención de acuerdo al tipo de acción a realizar, basadas en catastros por zonas, propiedades o beneficiarios, según sea el caso, confeccionados por la Autoridad Coordinadora, en coordinación con los Ministerios competentes.

    Artículo 39.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Servicio de Vivienda y Urbanización, confeccionará un catastro de viviendas del sector de Cerro Chuño, poblaciones de El Amanecer, El Solar y Los Laureles, para ser relocalizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley. Dicho catastro individualizará cada lote de vivienda, dentro del perímetro establecido como zona de relocalización.

    Artículo 40.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo asignará subsidios del Fondo Solidario de Vivienda, y su actualización, por medio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, a los propietarios de los lotes individualizados de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.

    Los subsidios podrán ser asignados para la compra de una vivienda construida, o bien, para la construcción de viviendas en nuevos terrenos. En ambos casos, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región asistirá para la aplicación efectiva de dichos beneficios.

    Para hacer efectivo el subsidio anterior, los beneficiarios deberán acreditar la propiedad de la vivienda en la zona determinada para relocalizar. A su vez, permutar dicha propiedad con el Servicio de Vivienda y Urbanización, quien deberá velar para que la vivienda, una vez desocupada, no vuelva a reutilizarse sino inhabilitarse o demolerse.

    El monto del beneficio antes señalado dependerá de la modalidad en que éste sea aplicado. En el caso de la modalidad de Construcción en Nuevos Terrenos, dicha vivienda incorporará un subsidio adicional que asegure un metraje mínimo de 55 m², con el tercer dormitorio constituido, de acuerdo al itemizado técnico y cuadro normativo, establecido por el decreto 174 del año 2005 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), y decreto 49 del año 2011 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), según sea el caso, de acuerdo a la fecha en que dicho subsidio fue asignado.

    Artículo 41.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por medio del Servicio de Vivienda y Urbanización, establecerá un catastro de viviendas a ser reparadas ubicadas dentro del perímetro de intervención. Dicho registro individualizará a los beneficiarios del subsidio, distinguiendo tipo de daño, sector en que se encuentra la vivienda y costo asociado a su reparación.

    Artículo 42.- Las familias afectadas cuya vivienda, ubicada dentro del perímetro de intervención, presente daños que requieran de reparación por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán inscribirse en el Servicio de Vivienda y Urbanización regional, hasta el 31 de octubre de 2014.

    Una vez inscritos, recibirán la visita de un profesional o técnico competente, quien deberá levantar un informe que detalle el tipo de daño presente en la vivienda, y los costos asociados a su reparación.

    Cumpliendo con los requisitos para ser beneficiado con este subsidio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo asignará un monto específico, conforme a la avaluación de los costos detallados en el mencionado informe. Dicho monto estará destinado a cubrir de forma exacta los costos asociados a la reparación de dicha vivienda y no podrá exceder las 100 UF.

    Artículo 43.- Para ser asignatario del beneficio descrito en los dos artículos precedentes, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Ser propietario de la vivienda que requiere reparación, sea que resida o no en ésta;
    b) No tener un subsidio anterior de naturaleza similar. Entiéndase de naturaleza similar, como aquel beneficio que fue entregado por parte del Estado con la finalidad de mejorar la misma vivienda por esta misma causa, y
    c) Estar inscrito en el registro del Servicio de Vivienda y Urbanización señalado en el inciso primero del artículo precedente.
     
    En caso de coincidir la calidad de beneficiario para la aplicación de un subsidio de relocalización o reparación de viviendas, asociados a la ley Nº 20.590, con algún subsidio originado con ocasión de un sismo o catástrofe, el beneficiario deberá optar por aquél que mejor responda a sus necesidades habitacionales.

    De optar por aquel subsidio originado con ocasión de un sismo o catástrofe, se entenderá cumplida la acción desplegada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según lo ordenado por la ley Nº 20.590 y el presente reglamento.
     
    Artículo 44.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley, desarrollará proyectos de Espacios Públicos en aquellas poblaciones que no serán relocalizadas.

    Lo anterior corresponderá a las poblaciones "Huamachuco", "Araucanía", "Sica Sica", "Alborada", "Industriales 0", "Industriales 1", "Industriales 2", "Industriales 3" e "Industriales 4".
   
    Artículo 45.- En conformidad a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior, tanto el diseño de cada proyecto como la ejecución de las obras deberán contemplar etapas de participación de la comunidad e información permanente de avance que aseguren soluciones pertinentes a la remediación y necesidades de la respectiva población.
    TÍTULO VII
     
    De las medidas medioambientales

     
    Párrafo 1º De los criterios y metodología de evaluación de riesgo

     
    Artículo 46.- Los estudios destinados a evaluar el riesgo para la salud de la población, con motivo de la presencia de polimetales en la comuna de Arica, se regirán por las siguientes reglas:
     
1)  El Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente aprobarán el nivel de riesgo aceptable para cada contaminante de interés en base a una propuesta de un equipo de expertos. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario del Medio Ambiente.
2)  Los niveles naturales o niveles background se determinarán conforme a una metodología de muestreo que será definida por el Ministerio del Medio Ambiente.
3)  Se considerará como Zona con Presencia de Polimetales para efectos de la ley o Zona Contaminada por Polimetales las áreas de la comuna de Arica en las cuales se verifiquen las circunstancias siguientes:

    a) Que para los contaminantes de interés se registren en el suelo concentraciones superiores a los niveles naturales o niveles background.
    b) Que para los contaminantes de interés para los que no sea posible determinar el nivel natural o nivel background, se registren en el suelo concentraciones superiores a la dosis de referencia y factores de potencia cancerígena propuestos por el equipo de expertos.

4)  La Evaluación de Riesgo deberá efectuarse de acuerdo a una Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes, aprobada por resolución del Subsecretario del Medio Ambiente, en la cual se definirán sus etapas y actividades.
    Párrafo 2º Del procedimiento para la determinación de los niveles naturales o niveles background y muestreo de suelo de la comuna de Arica

     
    Artículo 47.- Publicado el presente reglamento en el Diario Oficial, a más tardar dentro del mes de octubre de 2014, el Subsecretario del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, designará un Equipo de Expertos que deberá estar integrado por, a lo menos, cinco profesionales de reconocida experiencia nacional en la materia, que colaborarán en la aplicación de la Evaluación de Riesgo a que se refiere el presente reglamento.

    Artículo 48.- Antes de comenzar el procedimiento de evaluación de riesgo, deberá iniciarse el proceso de contratación de los estudios para determinar los niveles naturales o niveles background y el muestreo de suelo en la comuna de Arica.
    Sin perjuicio de lo señalado, se podrán utilizar un muestreo de suelo de la comuna de Arica y estudios para determinar los niveles naturales o niveles background, iniciados o concluidos con anterioridad a la vigencia de este decreto, siempre y cuando se hayan desarrollado conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento.
    Párrafo 3º Del procedimiento de evaluación de riesgo y determinación de zonas de riesgo o zonas en situación de riesgo de contaminación por polimetales y perímetro de intervención

     
    Artículo 49.- Una vez que se cuente con los resultados del estudio que determinará los niveles naturales o niveles background así como con los resultados del muestreo de suelo realizado en la comuna de Arica, dentro del plazo de 30 días corridos, el Ministerio del Medio Ambiente determinará la o las Zonas con Presencia de Polimetales para efectos de la ley Nº 20.590 o la o las Zonas Contaminadas por Polimetales, si fuere procedente, debiendo en este caso, darse inicio al estudio de evaluación de riesgo. En caso que no fuera procedente la determinación de la o las Zonas con Presencia de Polimetales para efectos del artículo 16º de la ley o la o las Zonas Contaminadas por Polimetales, se dispondrá el término del procedimiento.

    Artículo 50.- Recibido por parte del Ministerio del Medio Ambiente el Informe Final de la Evaluación de Riesgo, previo informe del Ministerio de Salud, el Subsecretario del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días corridos, mediante resolución fundada, definirá la o las Zonas de Riesgo o Zonas en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales y sus respectivos perímetros de intervención y ordenará en la misma solicitar, a lo menos, la opinión de la Ilustre Municipalidad de Arica, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota y del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota.

    Para efectos de lo anterior, se remitirá copia de la resolución y del expediente respectivo a dichos organismos, para que emitan su opinión a más tardar dentro de los 30 días corridos siguientes contados desde la recepción de los mismos.

    La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota deberá dar una adecuada publicidad a los resultados del estudio en base al cual se ha dictado la resolución referida en el inciso 1º de este artículo a fin de informar a la ciudadanía sobre los mismos, en medios tales como diarios de circulación local o nacional.

    Artículo 51.- Terminado el plazo referido en el inciso segundo del artículo anterior, y aunque no se hayan presentado las observaciones a que se refiere el mismo, el Ministerio del Medio Ambiente continuará el procedimiento. En caso que hubiera observaciones, dispondrá de 30 días corridos para analizarlas, para lo cual deberá solicitar informe al Ministerio de Salud.

    Artículo 52.- Una vez analizadas las opiniones y observaciones, el Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días corridos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", emitirá un decreto que deberá ser suscrito también por el Ministro de Salud, y determinará la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3º de la ley, conteniendo la delimitación precisa del área geográfica que abarcan, determinando la o las Zonas de Riesgo o Zonas en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales y los Perímetros de Intervención.
    Párrafo 4º Del procedimiento de evaluación de riesgo semestral

     
    Artículo 53.- Una vez que en la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3 de la ley se hayan ejecutado las acciones de intervención comprometidas por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, realizará semestralmente el procedimiento de Evaluación de Riesgo en dichas zonas.

    Para estos efectos, el procedimiento de evaluación de riesgo de que trata este artículo deberá sujetarse a las etapas y plazos que se exponen a continuación:
     
    a) Deberá realizarse el muestreo de suelo en la Comuna de Arica.
    b) Una vez que se cuente con los resultados del muestreo de suelo, se determinará la o las Zonas con Presencia de Polimetales para efectos del artículo 16 de la ley o la o las Zonas Contaminadas por Polimetales, si fuere procedente, debiendo en este caso, darse inicio al estudio de evaluación de riesgo. En caso que lo anterior no fuera procedente de conformidad a lo dispuesto en este reglamento, se dispondrá el término del procedimiento, finalizando el seguimiento semestral de la respectiva o las respectivas zonas con presencia de polimetales.
    c) Recibido el Informe Final de la Evaluación de Riesgo, previo informe del Ministerio de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días hábiles, deberá elaborar una propuesta de decreto supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del presente reglamento.
     
    Artículo 54.- En caso que el decreto a que se refiere el artículo 52 del presente reglamento no implique la modificación de la o las Zonas con Presencia de Polimetales, corresponderá al Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Salud, aprobar por resolución la evaluación de riesgo respectiva, y disponer que se efectúen las adecuaciones que sean necesarias a las acciones de intervención mediante la reformulación de la resolución conjunta con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se hubiere dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley.

    Artículo 55.- El Ministerio del Medio Ambiente dará término al proceso de seguimiento semestral de la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3 de la ley, una vez que se determine que en cada una de ellas no existe riesgo para la salud de la población.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- María Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.