Las viviendas sociales emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie.

    Artículo transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.671 se contará a partir de la publicación de la presente ley.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.