AGREGA PASO ADUANERO "AERÓDROMO LA ARAUCANÍA", NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 233 exento.- Santiago, 18 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9, 10 y 11 del DFL de Hacienda Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el Nº 9 del numeral VI, del artículo 1º, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el oficio Ord. Nº 9.451, de 7 de agosto de 2014, de la Dirección Nacional de Aduanas, y sus antecedentes,
Decreto:
Agrégase a la letra K, del artículo tercero, del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, el siguiente número 25:
25. Aeródromo La Araucanía Permanente Paso de personas y todo tipo
38º55'33.24" S de operaciones aduaneras
72º39'05.73" W
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.