APRUEBA TABLA DE EQUIVALENCIAS DE SISTEMAS DE CALIFICACIÓN DE VIDEOJUEGOS

    Núm. 5.733 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 2014.- Considerando:

    1º Que la Ley Nº 20.756 que reguló la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige el control parental a consolas, modificó el artículo 11 bis de la Ley Nº 19.846, ordenando al Consejo de Calificación Cinematográfica dictar una resolución que reconozca la equivalencia con los respectivos sistemas de calificación del país de origen de los videojuegos.
    2º Que internacionalmente existen dos grandes sistemas de calificación de videojuegos. El denominado Entretainment Sofware Rating Board (E.S.R.B) utilizado en Estados Unidos de Norteamérica, México y Canadá, entre otros países, y; el Pan European Game Information (P.E.G.I) utilizado principalmente en Europa.
    3º La necesidad de dictar una resolución que establezca una Tabla de Equivalencias entre los distintos Sistemas Internacionales de Calificación de Videojuegos con el nuevo sistema Chileno.
    4º Que, con fecha 5 de agosto de 2014, sesionó el Consejo de Calificación Cinematográfica, en pleno, aprobando, entre otros puntos, la presente Tabla de Equivalencias.
    5º El Principio del Interés Superior del Niño, establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a y del Adolescente, Tratado Internacional ratificado y vigente por el Estado de Chile.
     
    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; Nº 20.756 que Regula la Venta y Arriendo de Videojuegos Excesivamente Violentos a Menores de 18 años y Exige el Control Parental a Consolas; y Nº 19.846, sobre Calificación Cinematográfica; el Tratado Internacional sobre los Derechos del Niño/a y Adolescente; el decreto supremo Nº 18, del Ministerio de Educación, de 6 de enero de 2003, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
     
    Resuelvo:
   
    Artículo primero: Apruébase para el territorio de Chile, la siguiente Tabla de Equivalencia de Sistemas de Calificación de Videojuegos, conforme lo ordena el actual artículo 11 bis de la Ley Nº 19.846, modificado por la Ley Nº 20.756:
     
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    NOMENCLATURAS ESRB:
     
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    NOMENCLATURAS PEGI:

    PEGI 3
    El contenido de los juegos con esta clasificación se considera apto para todos los grupos de edades. Se acepta cierto grado de violencia dentro de un contexto cómico. El niño no debería poder relacionar los personajes de la pantalla con personajes de la vida real, los personajes del juego deben formar parte exclusivamente del ámbito de la fantasía. El juego no debe contener sonidos ni imágenes que puedan asustar o amedrentar a los niños pequeños. No debe oírse lenguaje soez.

    PEGI 7
    Pueden considerarse aptos para esta categoría los juegos que normalmente se clasificarían dentro de 3 pero que contengan escenas o sonidos que puedan asustar.

    PEGI 12
    En esta categoría pueden incluirse los videojuegos que muestren violencia de una naturaleza algo más gráfica hacia personajes de fantasía y/o violencia no gráfica hacia personajes de aspecto humano o hacia animales reconocibles. Así como los videojuegos que muestren desnudos de naturaleza algo más gráfica. El lenguaje soez debe ser suave y no debe contener palabrotas sexuales.

    PEGI 16
    Esta categoría se aplica cuando la representación de la violencia (o actividad sexual) alcanza un nivel similar al que cabría esperar en la vida real. Los jóvenes de este grupo de edad también deben ser capaces de manejar un lenguaje más soez, el concepto del uso del tabaco y drogas y la representación de actividades delictivas.

    PEGI 18
    La clasificación de adulto se aplica cuando el nivel de violencia alcanza tal grado que se convierte en representación de violencia brutal o incluye elementos de tipos específicos de violencia. La violencia brutal es el concepto más difícil de definir, ya que en muchos casos puede ser muy subjetiva pero, por lo general, puede definirse como la representación de violencia que produce repugnancia en el espectador.
     
    Artículo segundo:  La presente resolución entrará en vigencia conjuntamente con la entrada en vigor del acto administrativo emanado del Ministerio de Economía Fomento y Turismo que establezca las condiciones en que deberá hacerse el etiquetado a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.756.

    Artículo tercero: Encomiéndase a la Subsecretaria de Educación y Presidenta del Consejo de Calificación Cinematográfica la resolución de casos particulares de equivalencia de videojuegos que se sometan a conocimiento del Consejo y no se encontraren comprendidos en la presente tabla, que por este acto se aprueba.

    Anótese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación Presidenta del Consejo de Calificación Cinematográfica.