MODIFICA DECRETO Nº 22, DE 2006
     
    Núm. 164.- Santiago, 3 de junio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la ley 20.068; el DS Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que la ley Nº 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo normativo nacional, en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar las normas necesarias en esta materia.
    2. Que en virtud de lo anterior y de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.068, se ha dictado por orden del Presidente la República el decreto Nº 22, de 2006, citado en el visto, que reglamenta las características técnicas de los elementos de seguridad y de emergencia que deben portar los vehículos, entre otras materias.
    3. Que la experiencia internacional ha demostrado que los chalecos reflectantes de alta visibilidad son un elemento que, en casos de emergencia, tales como averías, desperfectos mecánicos u otras causas similares, en las cuales los vehículos deben detenerse en las vías y sus conductores descender, permiten que éstos puedan ser vistos a gran distancia, contribuyendo efectivamente a su seguridad.
    4. Que, por lo anterior, es conveniente incluir en la reglamentación del decreto Nº 22, de 2006, como dispositivo de emergencia, el chaleco de alta visibilidad,
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- Modifícase el DS Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar el artículo 17, por el siguiente:

    "Artículo 17º: Los dispositivos para casos de emergencia a que se refiere el numeral 7º del artículo 75 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, serán los siguientes y deberán cumplir con los requisitos que en cada caso se indican:

    1.- Triángulos.-

    - Deberán ser a lo menos 2 y tener la forma de triángulo equilátero.
    - Deberán ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deberán contar con material que asegure su retrorreflexión.
    - Deberán ser confeccionados con materiales que en el evento de ser embestidos por un vehículo, no dañen a este último.
    - Deberán ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos.

    Estos dispositivos se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, bastará la colocación de un solo dispositivo ubicado detrás del vehículo en la forma antes indicada.

    2.- Chaleco de alta visibilidad.-

    - Deberá ser confeccionado con material fluorescente, entendiéndose éste como aquel que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida
    - Deberá ser de color amarillo, debiendo el color estar dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
     
    Coordenadas cromáticas
        X            y
      0,387        0,610
      0,356        0,494
      0,398        0,452
      0,460        0,540
     
    - Deberá contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm, dispuestas según una de las alternativas descritas a continuación:

    a) Dos bandas horizontales rodeando el torso, separadas por una distancia mínima de 50 mm, y bandas que unan la banda superior del torso de adelante hacia atrás, pasando por cada hombro. La parte baja de la banda inferior del torso debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.
                     
    .
     
    Cotas en mm     
     
    b) Una banda horizontal que rodee el torso, y bandas que unan aquélla de adelante hacia atrás por sobre cada hombro. La parte baja de la banda del torso debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.
     
    .
     
    Cotas en mm
     
    c) Dos bandas horizontales rodeando el torso, separadas por una distancia mínima de 50 mm. La parte baja de la banda inferior debe estar a una distancia mínima de 50 mm del borde inferior del chaleco.
     
    .
     
    Cotas en mm
     
    El material de las bandas retrorreflectantes deberá cumplir con los requisitos mínimos para el coeficiente de retrorreflexión, medido en cd/(lx.m²), de acuerdo a los datos consignados en la siguiente tabla:
     
    Ángulo de                        Ángulo de iluminación
    observación                      5º    20º    30º    40º

        12'                        330    290    180    65
        20'                        250    200    170    60
        1º                          25    15    12    10
        1º30'                        10      7      5    4

 
    El chaleco deberá encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accsesible desde el interior del mismo.".

     
    Artículo 2º.- El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 2016.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese, MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.