Artículo 29.- Los parámetros de la red de distribución eléctrica que se utilizarán para establecer la Capacidad Instalada Permitida, corresponderán a los siguientes:
a) Potencia de cortocircuito asociada al transformador de distribución correspondiente a la red de distribución eléctrica, expresada en kilovolt-amperes;
b) Capacidad del transformador de distribución o del alimentador Decreto 103, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 20 a)
D.O. 20.01.2017de media tensión, expresada en kilovolt-amperes, según corresponda;
Art. ÚNICO N° 20 a)
D.O. 20.01.2017de media tensión, expresada en kilovolt-amperes, según corresponda;
c) Capacidad de apertura en cortocircuito de la protección asociada a la red de distribución eléctrica, expresada en amperes, y la coordinación de protecciones;
d) Capacidad de los conductores que se verán influidos por la conexión del Equipamiento de Generación del Usuario o Cliente Final, expresada en amperes,Decreto 103, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 20, b), c), d)
D.O. 20.01.2017
Art. ÚNICO N° 20, b), c), d)
D.O. 20.01.2017
e) Perfil de demanda del transformador de distribución o del alimentador asociado, según corresponda; y
f) Instalaciones de generación conectadas a la red de distribución o en proceso de conexión a la misma, asociadas al transformador o alimentador de media tensión correspondiente.