Artículo 10 ter.- La respuesta de la Empresa Distribuidora deberá incluir la siguiente información:
a) La ubicación geográfica del punto de conexión del Equipamiento de Generación a su red de distribución eléctrica, de acuerdo al número de Usuario o Cliente Final;
b) La propiedad y capacidad del empalme asociado al Usuario o Cliente Final, expresada en kilowatts;
c) La Capacidad Instalada Permitida, establecida según lo indicado en el Título III de este reglamento, salvo que no se requiera de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 bis;
d) Las Obras Adicionales y/o Adecuaciones necesarias para la conexión del Equipamiento de Generación, si se requiriesen, junto a su valoración, plazo de ejecución y modalidad de pago;
e) El modelo de contrato de conexión, sin perjuicio que éste pueda ser posteriormente modificado por mutuo acuerdo de las partes; y
f) El costo de las actividades necesarias para efectuar la conexión del Equipamiento de Generación señalada en el inciso primero del artículo 21 del presente reglamento.
El modelo de contrato al que hace referencia el literal e), deberá estar disponible públicamente, en el formato digital y editable que disponga la Empresa Distribuidora, con el fin de que éste pueda ser completado por el Usuario o Cliente Final, para su entrega junto a la Notificación de Conexión (NC), según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.
Cuando la Empresa Distribuidora presente información incompleta respecto a la exigida en los literales anteriores, el Usuario o Cliente Final podrá requerir a la Empresa Distribuidora que corrija su respuesta en el plazo de 5 días hábiles contados desde el requerimiento.