MODIFICA DECRETO Nº 201 EXENTO, DE 2014, QUE FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Y FIJA VALOR DE INVERSIÓN REFERENCIAL PARA NUEVO PROCESO DE LICITACIÓN DE OBRA QUE INDICA
     
    Núm. 343 exento.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Fija el Procedimiento para la Realización del Estudio de Transmisión Troncal; en el decreto exento Nº 201, de fecha 4 de junio de 2014, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y Fija Valor de Inversión Referencial para Nuevo Proceso de Licitación de Obra que indica, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento Nº 201"; en lo solicitado por Transelec S.A., mediante carta G-1427-14, recibida el 13 de agosto de 2014; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99º de la ley, el Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes.
    2. Que el decreto exento Nº 201 fijó las obras de ampliación referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande y, además, fijó el nuevo valor de inversión referencial para la obra de ampliación provenientes del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande para el período 2012-2013, que requería un nuevo proceso licitatorio, estableciendo para ella las condiciones y términos para la licitación, ejecución y explotación de la misma.
    3. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1.1. del artículo primero del decreto exento Nº 201, las empresas responsables deberán realizar la licitación de la construcción de cada obra de ampliación especificada en el decreto, a través de un proceso de licitación público, abierto y transparente, auditable por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 94º de la ley, estableciendo como plazo para la finalización de la licitación y adjudicación de las obras los 120 días corridos siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial.
    4. Que la empresa Transelec S.A., mediante carta G-1427-14, recibida el 13 de agosto de 2014, solicitó a esta Secretaría de Estado modificar el decreto exento Nº 201, en el sentido de extender desde 120 a 180 días corridos, es decir hasta el 9 de diciembre de 2014, el plazo para la finalización de los procesos de licitación y adjudicación de las obras de ampliación, en consideración a que dicha empresa debe hacerse cargo de la ejecución de 8 obras de ampliación y que varios de los proponentes les han manifestado la necesidad de una ampliación de los plazos para presentar las ofertas debido principalmente a que los proveedores de equipos del hemisferio norte se encuentran de vacaciones y no atienden las solicitudes de cotización de equipos necesarias para su preparación.
    5. Que, considerando lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado estima pertinente modificar el decreto exento Nº 201, en el sentido de extender de 120 a 150 días corridos, es decir hasta el 9 de noviembre de 2014, el plazo para la finalización del proceso de licitación y adjudicación de las obras de ampliación especificadas en los numerales 1 y 2 del artículo primero y en el numeral 1 del artículo tercero del decreto antes referido, estimando que 30 días adicionales es un plazo razonable para resolver la situación descrita por Transelec S.A., posibilitando así una mayor competencia y la presentación de ofertas más convenientes para el sistema en su conjunto.
     
    Decreto:
     
    Reemplázase, en el párrafo segundo del numeral 4.1.1 "Condiciones Generales del Proceso de Licitación", del numeral 4 "Condiciones y Términos para la Licitación, Ejecución y Explotación de las Obras de Ampliación", del artículo primero del decreto exento Nº 201, de fecha 4 de junio de 2014, del Ministerio de Energía, el guarismo "120" por "150".

     
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaría de Energía.