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Ordenanza 478

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Ordenanza 478

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  • Encabezado
  • Artículo N° 1
    • Doble Articulado del Artículo N° 1
      • TÍTULO I De los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en la vía pública, en estado de abandono
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
      • TÍTULO II Del retiro de los vehículos que se encuentren en estado de abandono, o mal estacionados en las vías públicas, y de los chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, depositados en los espacios públicos
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
      • TÍTULO III Del corral municipal
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
      • TÍTULO IV De las tarifas por retiro de vehículos, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en estado de abandono
        • Artículo 16
        • Artículo 17
      • TÍTULO V De la devolución de los vehículos retenidos en el corral municipal, por orden del tribunal, o por haber sido abandonados en la vía pública
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
      • TÍTULO VI Del remate de los vehículos, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, retenidos en el aparcadero o corral municipal, por haber sido abandonados en la vía pública
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
      • TÍTULO VII Del retiro de cercas o enrejados levantados en los espacios públicos, sin contar con los permisos y/o autorizaciones respectivas
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
  • Artículo N° 2
  • Artículo N° 3
  • Artículo N° 4
  • Promulgación

Ordenanza 478 APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS, EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES

MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Ordenanza 478

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Doble articulado

Promulgación: 23-JUL-2014

Publicación: 08-SEP-2014

Versión: Única - 08-SEP-2014

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APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS, EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES

    Núm. 478.- Iquique, 23 de julio de 2014.- Vistos:
    La ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    La ley Nº 18.290, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito.
    El memorándum Nº 2.015/2014, del 24 de junio de 2014, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica.
    Los Dictámenes Nos 21.889/2004, 33.782/89, emanados de la Contraloría General de la República.
    La ordenanza municipal Nº 444/2010, del 25 de marzo de 2010, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública.
    Ordenanza de derechos municipales.
    El certificado Nº 438/2014, del 18 de julio de 2014, emanado del Secretario Municipal (S), en que consta el acuerdo Nº438/2014.
    Decreto alcaldicio Nº 194, Materia de Personal, de fecha 6 de diciembre de 2012, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a don Jorge Soria Quiroga.
    Decreto alcaldicio Nº 664, Materia de Personal, de fecha 18 de julio de 2014, que designa como Secretario Municipal (S) a don Guillermo Cerda Albornoz.
    Y en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente los artículos 2 y 63.
     
    Considerando:
     
    Que el artículo 5º, letra c) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, precave que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán una serie de facultades, entre éstas, las de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.
    Que la letra d) del artículo 5º, de la citada disposición de rango constitucional, faculta a las municipalidades para dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
    Que la ordenanza municipal Nº 444/2010,  del 25 de marzo de 2010, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública, no regula suficientemente los bienes nacionales de uso público.
    Que frente a ello el Honorable Concejo Municipal, a través de acuerdo Nº 438/2014, de fecha 17 de julio del presente año, resolvió reemplazar la Ordenanza Municipal Nº 444/2010, por una nueva ordenanza.
     
    Ordeno:
     
    1º Apruébase la Ordenanza Municipal que regula el uso de los espacios de dominio público, el retiro de vehículos que se encuentren en estado de abandono y/o mal estacionados, en las vías públicas, y de las cercas y/o enrejados levantados en las mismas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes, que a continuación se indica:
     
REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES
 
     
    TÍTULO I
    De los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en la vía pública, en estado de abandono

     
    Artículo 1º
    La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los espacios de dominio público, prohibiendo el levantamiento de cercas y/o enrejados en las vías públicas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes, otorgados por la Municipalidad de Iquique.

    Artículo 2º
    También regula el uso de los espacios de dominio público, por parte de los vehículos de todo tipo, estableciendo un procedimiento de retiro de los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en estado de abandono en las vías públicas y/o mal estacionados, o en estado de desarme, entorpeciendo su uso al resto de la comunidad, y respecto de aquellos derivados al aparcadero o corral municipal, por orden de la autoridad competente.

    Artículo 3º
    Estarán sujetos a la presente Ordenanza todas aquellas personas, conductores y/o propietarios de cualquier clase de vehículos, o de chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que transiten por las calles y demás vías públicas de la comuna de Iquique, o en su defecto, hagan uso indebido de éstas, entorpeciendo el normal uso al resto de la comunidad.

    Artículo 4º
    Se entenderá por vía pública cualquier espacio de dominio y uso público, por donde transitan los peatones o circulan los vehículos, como ser: calzadas, aceras, berma, ciclovía, platabandas o bandejones, entre otros.

    Artículo 5º
    Se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública aquellos estacionados en la vía pública, por un período superior a 5 días, y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) evidencien signos de deterioro en su estructura, neumáticos, vidrios, etc.; b) muestren acumulación de polvo en su exterior y/o desperdicios y/o basura en su interior o entorno, y c) carezcan de placa patente y/o sello de revisión técnica, o éste no se encuentre vigente, y/o individualizado y requerido el propietario, de exhibir el respectivo permiso de circulación vigente, no cuente con éste.

    Artículo 6º
    Prohíbese el desarme de vehículos en la vía pública, por lo que aquellos chasis, carrocerías u otras partes o piezas de vehículos motorizados que se encuentren depositados en ésta, por el solo hecho de encontrarse en tal situación, hará presumir la infracción a esta normativa, y su estado de abandono, procediendo el municipio a su inmediato retiro, sin perjuicio de las multas que deberá pagar el infractor, a consecuencia de la denuncia ante los Juzgados de Policía Local, que deberán cursar Carabineros de Chile o los Inspectores Fiscales o Municipales.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-SEP-2014
08-SEP-2014

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