Art. 3.° Toda persona que rompa el cordon sanitario o la cuarentena establecidos, será detenida en locales especiales durante el tiempo que designe el Presidente de la República, para que se establezca por informes de facultativos que está libre de contajio.
Justificado este hecho, o una vez espirado el término de la detencion, las personas serán puestas a disposicion de la justicia ordinaria para su juzgamiento.