Esta Superintendencia ha tenido conocimiento que los bancos aplican criterios diferentes acerca de la vigencia de las ordenes de no pago de cheques que reciben de los titulares de las respectivas cuentas corrientes, limitando algunos bancos su vigencia a un tiempo determinado, lo que no se sustenta en ninguna disposición de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
A fin de que en la materia se aplique un criterio único y concordante con la ley, se ha resuelto agregar la siguiente frase, al último párrafo del numeral 12.1 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"Tampoco puede el banco librado condicionar la vigencia de la orden de no pago a un período o plazo determinado, debiendo entenderse que ella tendrá vigencia indefinida".
Por consiguiente, sírvase remplazar la hoja N° 32 del citado Capítulo 2-2, por la que se acompaña.