El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N°731-05-990128 modificó la exigencia de clasificación para los instrumentos en los que pueden ser invertidos los recursos del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios y, además, eliminó las instrucciones sobre emisión de bonos convertibles en letras de crédito.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Instituto Emisor, se ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican, de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el último párrafo del N° 12 del Capítulo 8-9 se intercala, entre la palabra "clasificados" y la preposición "en", la expresión ", a lo menos,".

B) Se suprime el Capítulo 9-3.

En consecuencia, se remplaza hoja N° 3 del Indice de Capítulos, hojas N°s. 3, 15 y 17 del Indice de Materias y hoja N° 7 del Capítulo 8-9 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, se eliminan las hojas del Capítulo 9-3.