DECLARA COMO AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE A LAS COMUNAS QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE PETORCA, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO. EXTIENDE VIGENCIA DE PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DECLARACIÓN DE ZONA AFECTADA POR LA CATÁSTROFE DISPUESTA POR LOS DECRETOS NºS 856, DE 2012, 105, DE 2013, Y 675, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DERIVADA DE LA SEQUÍA QUE AFECTA A LA REGIÓN DE COQUIMBO. AUTORIZA MEDIDAS DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE PATENTE ANUAL POR PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO
     
    Núm. 1.422.- Santiago, 29 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2014; en los decretos supremos Nºs 234, de 28 de febrero de 2012; 856, de 6 de agosto de 2012; 105, de 28 de enero de 2013; 133, de 1 de febrero de 2013; y 675, de 25 de junio de 2013, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los artículos 143 y 147, del Código de Minería, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante decreto supremo Nº 234, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
    2.- Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.
    3.- Que, el decreto supremo Nº 105, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto Nº 856 de 2012, a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la Provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
    4.- Que, por decreto supremo Nº 133, de fecha de 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe, dispuesta en relación a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, por el decreto supremo Nº 234 de 2012, por el lapso de doce meses, plazo que rige, en consecuencia, hasta el 28 de febrero de 2014.
    5.- Que, por decreto supremo Nº 675, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto Nº 105, de 2013, en relación a las comunas señaladas en dichos decretos, disponiendo además, medidas de alivio tributario para el pago de la patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, cuyas concesiones mineras fueran iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.
    6.- Que, los daños provocados por la sequía en la zona centro-norte continúan afectando a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, en los mismos términos descritos en los considerandos de los decretos supremos Nºs 234, de 2012 y 133, de 2013, se hace necesario declararlas nuevamente como afectadas por la catástrofe de constante sequía.
    7.- Que, además, la misma situación de sequía subsiste en la actualidad en todas las comunas de la Región de Coquimbo, lo que hace necesario que el plazo de vigencia que dispuso el citado decreto supremo Nº 675, de 2013, para dicha área geográfica, que vence el 6 de agosto de 2014, se extienda por otros doces meses, esto es, hasta el 6 de agosto de 2015.
    8.- Que, a su vez, como consecuencia de esta intensa y prolongada sequía, el sector minero de la regiones de Coquimbo y Valparaíso sigue siendo afectado gravemente, perjudicando considerablemente a las personas que se dedican a dicha actividad económica, especialmente a los pequeños mineros y mineros artesanales, por lo que se ha estimado conveniente que la Tesorería General de la República pueda otorgar facilidades y dar alivio tributario a estos mineros, siendo necesario decretar la aplicación de la facultad establecida en el literal d), del artículo 3º, de la citada ley Nº 16.282.
    9. Que, de conformidad a las medidas adoptadas y a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Declárase a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, a contar de esta fecha, como afectadas por la catástrofe derivada de la prolongada sequía que ha asolado a dichas zonas.









NOTA
      El artículo primero del Decreto 1776, Interior, publicado el 24.11.2014. modifica la presente norma en el sentido de ampliar la declaración de zonas afectadas por la catástrofe, a contar de la fecha señalada en la presente norma, a las comunas de Papudo y Zapallar, de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 912, Interior, publicado el 28.10.2016. modifica la presente norma en el sentido de extender por el lapso de doce meses, contados desde el 29 de julio de 2016, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, todas de la Región de Valparaíso.

    Artículo segundo: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la zona afectada, al Intendente Regional de Valparaíso.
    Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
    La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.

    Artículo tercero: Extiéndase por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2014, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de las áreas geográficas singularizadas en el artículo 1º, del decreto supremo Nº 675, de 2012, para la aplicación de las medidas de excepción establecidas en la ley Nº 16.282, así como aquellas adoptadas y dispuestas por la autoridad bajo el imperio de dicha ley hasta esta fecha, para hacer frente a la emergencia surgida con motivo de la intensa y prolongada sequía.
    Se deja establecido que el Intendente Regional de Coquimbo continuará actuando como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas y acciones que el Gobierno ha determinado para las zonas afectadas, con las mismas facultades otorgadas por los citados decretos supremos Nºs 856 de 2012, 105 de 2013, y 675 de 2013, pudiendo delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
    Ello, sin prejuicio de las tareas que se ha encomendado, o que se encomienden realizar, a los distintos órganos de la Administración del Estado, o que correspondan a éstos de conformidad con la ley.




NOTA
      El artículo primero del Decreto 912, Interior, publicado el 28.10.2016. modifica la presente norma en el sentido de extender por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2016, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de todas las comunas de la Región de Coquimbo.

    Artículo cuarto: Ratifíquese todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, cuyos efectos subsisten hasta la fecha, hubieran tomado las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales de Coquimbo y Valparaíso, al margen de normas legales y reglamentarias vigentes, y que hubieran requerido norma de excepción.

    Artículo quinto: Autorízase a la Tesorería General de la República para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas concesiones se ubican en las comunas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, declaradas como afectadas por la catástrofe derivada del fenómeno de sequía.
    Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, de pequeños mineros y mineros artesanales.

    Artículo sexto: Autorízase a la Tesorería General de la República para que postergue, hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para el pago de la patente anual que los pequeños mineros y mineros artesanales, de las comunas afectadas por la catástrofe, debieron efectuar en el mes de marzo de 2014, en los términos que dispone el artículo 143º, del Código de Minería. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada.
    En razón de lo anterior, el envío de las nóminas que deberá efectuar la Tesorería General de la República a los Tribunales de Justicia competentes para el remate de las concesiones mineras, por concepto de deudas morosas en el pago de las patentes mineras de pequeños mineros y mineros artesanales, de las comunas antes señaladas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, se efectuará a partir del 1º de enero de 2015.

    Artículo séptimo: Póngase en conocimiento de la Tesorería General de la República lo dispuesto en el presente decreto, para efectos de que dicha Entidad solicite a los Tribunales de Justicia la suspensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, de la ley Nº 16.282, de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro en las zonas afectadas por la catástrofe como consecuencia de la aplicación del procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 1.422, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    Nº 68.935.- Santiago, 5 de septiembre de 2014.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual, entre otras materias, se declara como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas que indica de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso y se extiende la vigencia del plazo para la aplicación de las medidas dispuestas por los decretos supremos que individualiza, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el decreto Nº 675 a que alude su artículo tercero fue promulgado en el año 2013 y no como en esta disposición se señala.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro del Interior y Seguridad Pública
    Presente.