2º Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Asesor Mipymes de la CORFO, cuyo texto es el siguiente:
"REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MIPYMES DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN"
Título I: DEL CONSEJO Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1º. Créase el Consejo Asesor de Mipymes, como órgano consultivo de participación ciudadana en la gestión de CORFO en apoyo a las Mipymes.
Artículo 2º. El Consejo tendrá por objeto conocer el análisis y sugerencias para las acciones de la Corporación, de actores relacionados con la pequeña y mediana empresa y su quehacer, respecto a las acciones llevadas a cabo por los distintos órganos de la Administración del Estado.
Título II: INTEGRANTES DEL CONSEJO
Artículo 3º. El Consejo estará integrado por:
a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, o quien éste designe al efecto.
b) Dos académicos de reconocida trayectoria en investigaciones y estudios relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
c) Un representante designado por la Unión Nacional de Organizaciones Gremiales de la Micro, Pequeña, Mediana Empresa, Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de Chile - Asociación Gremial - Unapyme - EMT.
d) Un representante designado por el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile Asociación Gremial - Conapyme A.G.
e) Un representante designado por la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña y Micro Industria, Servicios y Artesanado de Chile - Conupia.
f) Un representante designado por la Confederación Gremial del Comercio Detallista y Turismo de Chile - Confedech.
g) Un representante designado por la Asociación de Exportadores de Manufacturas y Servicios - Asexma Chile A.G.
h) Una representante de las empresarias Mipymes, que tenga la calidad de miembro del directorio de una entidad gremial y/o de alguna agrupación de mujeres empresarias, designada por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
i) Un representante de las Mipymes del sector agrícola, designado por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
j) Un representante designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
k) Un representante designado por el Ministro de Hacienda.
l) Un representante del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su Gerente General.
m) Un representante de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora), designado por su Secretario Ejecutivo.
n) Un representante de la Dirección de Promoción de Exportaciones (Prochile), designado por su Director General.
o) Un representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), designado por su Director Ejecutivo.
En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en esa calidad, por la autoridad o entidad a quien corresponda la designación del titular.
Artículo 4º. El Consejo se reunirá las veces y en la forma que este mismo determine, teniendo al menos una sesión al semestre. Convocado por el Presidente, las citaciones las hará el Secretario del Consejo. El quórum para que sesione el Consejo será la mayoría simple de los miembros designados a esa fecha. Los Acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
Se entenderá que participan en sus sesiones aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el Acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.
Artículo 5º. El Consejo podrá:
a) Realizar al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, sugerencias y recomendaciones a programas, proyectos o instrumentos de apoyo a la Mipyme.
b) Proponer la adopción de políticas y la realización de estudios relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas.
c) Recomendar, a través de su Presidente, acciones orientadas al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Corporación.
d) Solicitar información sobre los programas de fomento y apoyo a las Empresas de Menor Tamaño de las distintas reparticiones públicas, contando con el debido resguardo del secreto estadístico, y siempre y cuando no comprometa la normal función de las instituciones ni el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6º. El Consejo tendrá un Presidente, que será el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, o el Consejero que él determine, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7º siguiente.
Artículo 7º. El Presidente o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar, proponer e informar las materias que deban ser sometidas a la aprobación del Consejo.
b) Atender e impulsar las políticas y negociaciones que el Consejo acuerde.
c) Presidir las sesiones del Consejo. A falta del Presidente, presidirá la sesión el Consejero que se designe al efecto por los demás participantes.
d) Convocar a sesiones del Consejo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten cuatro de sus miembros titulares, a lo menos.
Artículo 8º. El Consejo tendrá un Secretario, función que será desempeñada por el abogado de la Corporación designado por el Fiscal de CORFO al efecto, pudiendo nombrar reemplazantes de éste, para el caso de impedimento o ausencia.
El Secretario deberá asistir a las sesiones del Consejo y certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar Actas de las mismas y certificar los Acuerdos que éste adopte en dichas sesiones.
Los Acuerdos adoptados serán ejecutados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación o por el Gerente respectivo de CORFO, dependiendo de la naturaleza de la materia que se trate y de las facultades que les han sido otorgadas en virtud de Acuerdos de Consejo u otros actos administrativos.