Artículo 3º. El Consejo estará integrado por:

    a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, o quien éste designe al efecto.
    b) Dos académicos de reconocida trayectoria en investigaciones y estudios relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
    c) Un representante designado por la Unión Nacional de Organizaciones Gremiales de la Micro, Pequeña, Mediana Empresa, Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de Chile - Asociación Gremial - Unapyme - EMT.
    d) Un representante designado por el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile Asociación Gremial - Conapyme A.G.
    e) Un representante designado por la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña y Micro Industria, Servicios y Artesanado de Chile - Conupia.
    f) Un representante designado por la Confederación Gremial del Comercio Detallista y Turismo de Chile - Confedech.
    g) Un representante designado por la Asociación de Exportadores de Manufacturas y Servicios - Asexma Chile A.G.
    h) Una representante de las empresarias Mipymes, que tenga la calidad de miembro del directorio de una entidad gremial y/o de alguna agrupación de mujeres empresarias, designada por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
    i) Un representante de las Mipymes del sector agrícola, designado por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
    j) Un representante designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    k) Un representante designado por el Ministro de Hacienda.
    l) Un representante del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su Gerente General.
    m) Un representante de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora), designado por su Secretario Ejecutivo.
    n) Un representante de la Dirección de Promoción de Exportaciones (Prochile), designado por su Director General.
    o) Un representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), designado por su Director Ejecutivo.
     
    En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en esa calidad, por la autoridad o entidad a quien corresponda la designación del titular.