Artículo 4º. El Consejo se reunirá las veces y en la forma que este mismo determine, teniendo al menos una sesión al semestre. Convocado por el Presidente, las citaciones las hará el Secretario del Consejo. El quórum para que sesione el Consejo será la mayoría simple de los miembros designados a esa fecha. Los Acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
Se entenderá que participan en sus sesiones aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el Acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.