Artículo 5º. El Consejo podrá:
a) Realizar al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, sugerencias y recomendaciones a programas, proyectos o instrumentos de apoyo a la Mipyme.
b) Proponer la adopción de políticas y la realización de estudios relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas.
c) Recomendar, a través de su Presidente, acciones orientadas al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Corporación.
d) Solicitar información sobre los programas de fomento y apoyo a las Empresas de Menor Tamaño de las distintas reparticiones públicas, contando con el debido resguardo del secreto estadístico, y siempre y cuando no comprometa la normal función de las instituciones ni el cumplimiento de sus objetivos.