Artículo 7º. El Presidente o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar, proponer e informar las materias que deban ser sometidas a la aprobación del Consejo.
b) Atender e impulsar las políticas y negociaciones que el Consejo acuerde.
c) Presidir las sesiones del Consejo. A falta del Presidente, presidirá la sesión el Consejero que se designe al efecto por los demás participantes.
d) Convocar a sesiones del Consejo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten cuatro de sus miembros titulares, a lo menos.