Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la expresión "390, y 391, Nº 1, del Código Penal,", por la siguiente: "390 y 391 del Código Penal,".".