La presente ley modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario estableciendo obligaciones y beneficios que indica. La Dirección de Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de la normativa Laboral Portuaria, controlando las horas de trabajo y descanso.
     
    Artículo 5º.- A contar de la entrada en vigencia del reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, se autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.