La presente ley modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario estableciendo obligaciones y beneficios que indica. La Dirección de Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de la normativa Laboral Portuaria, controlando las horas de trabajo y descanso.
     
    Artículo cuarto.- La modificación de la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que esta ley introduce en el Código del Trabajo.