- La presente Ley establece una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones del país. - Consagra la participación de los ciudadanos y de los actores del sector productivo. - Dotar al Ministerio de Energía de potestades adicionales, para un mejor desempeño de sus funciones. (capacitaciones, participación ciudadana). - Consagra posibilidad de que funcionarios a contrata puedan ejercer facultades directivas en los distintos servicios del sector energía, entre otros.
     
    Artículo 2º.- Increméntase, ajustándose el número total de cargos respectivos, en la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 12, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Energía, de la forma siguiente:
     
    1) Créase 1 cargo de Jefe de División, grado 2º de la Escala Única de Sueldos, en la planta de Directivos.
    2) Créase 1 cargo de Jefe de División, grado 3º de la Escala Única de Sueldos, en la planta de Directivos.
    3) Créanse 9 cargos de Secretarios Regionales Ministeriales, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, en la planta de Directivos.