Artículo 3º.- El personal a contrata de la Subsecretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dichos funcionarios a contrata no podrán exceder del 14% en el caso de la Subsecretaría de Energía, del 16% en el caso de la Comisión Nacional de Energía, y del 5% en el caso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, todos respecto de la dotación máxima de personal autorizada en la ley de Presupuestos.