- La presente Ley establece una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones del país. - Consagra la participación de los ciudadanos y de los actores del sector productivo. - Dotar al Ministerio de Energía de potestades adicionales, para un mejor desempeño de sus funciones. (capacitaciones, participación ciudadana). - Consagra posibilidad de que funcionarios a contrata puedan ejercer facultades directivas en los distintos servicios del sector energía, entre otros.
     
    Artículo 3º.- El personal a contrata de la Subsecretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dichos funcionarios a contrata no podrán exceder del 14% en el caso de la Subsecretaría de Energía, del 16% en el caso de la Comisión Nacional de Energía, y del 5% en el caso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, todos respecto de la dotación máxima de personal autorizada en la ley de Presupuestos.