- La presente Ley establece una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones del país.
- Consagra la participación de los ciudadanos y de los actores del sector productivo.
- Dotar al Ministerio de Energía de potestades adicionales, para un mejor desempeño de sus funciones. (capacitaciones, participación ciudadana).
- Consagra posibilidad de que funcionarios a contrata puedan ejercer facultades directivas en los distintos servicios del sector energía, entre otros.
Artículo segundo.- Increméntese, para el año 2014, en 11 cupos la autorización máxima para el cumplimiento del artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882, en la Subsecretaría de Energía.