- La presente Ley establece una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones del país. - Consagra la participación de los ciudadanos y de los actores del sector productivo. - Dotar al Ministerio de Energía de potestades adicionales, para un mejor desempeño de sus funciones. (capacitaciones, participación ciudadana). - Consagra posibilidad de que funcionarios a contrata puedan ejercer facultades directivas en los distintos servicios del sector energía, entre otros.
     
    Artículo tercero.- Durante el año 2014, la Subsecretaría de Energía estará facultada para disponer de los bienes inventariables, muebles, que se adquieran o construyan en el marco de convenios para la ejecución de los programas presupuestarios de Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables No Convencionales, Programa Energización Rural y Social y Plan de Acción de Eficiencia Energética.
    El dominio de dichos bienes se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, desde el momento en que estos bienes sean asignados a dichas entidades mediante resolución del Subsecretario de Energía, la que deberá reducirse a escritura pública, sin perjuicio de las condiciones y gravámenes que se convengan. Los gastos de las transferencias referidas serán de cargo de la Subsecretaría de Energía.