- La presente Ley establece una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones del país. - Consagra la participación de los ciudadanos y de los actores del sector productivo. - Dotar al Ministerio de Energía de potestades adicionales, para un mejor desempeño de sus funciones. (capacitaciones, participación ciudadana). - Consagra posibilidad de que funcionarios a contrata puedan ejercer facultades directivas en los distintos servicios del sector energía, entre otros.
     
    Artículo cuarto.- Durante el año 2014, mediante decreto fundado del Ministro de Energía, se podrá establecer el orden de subrogación legal del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía en funcionarios contratados que se encuentren desempeñando funciones de carácter directivo.