Artículo 21. Procedimiento abreviado. En caso que exista un plan previamente elaborado por terceros, éste podrá oficializarse como Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, a través de un procedimiento abreviado. Para tal efecto deberá reunir los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Recaer en especies o grupos de especies que sean definidas como prioritarias para la elaboración de planes;
    b) Haber considerado, durante su proceso de elaboración, la opinión de los órganos públicos con competencia en la materia, así como de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con conocimiento o experiencia en la materia; y
    c) Contemplar los contenidos establecidos en el artículo 4 del presente reglamento.
     
    Este procedimiento se iniciará con una resolución del Subsecretario del Medio Ambiente, en la cual se consignará la aplicación del procedimiento abreviado conforme a este artículo, la o las especies que serán objeto del plan, la identificación del plan elaborado por terceros sobre el cual trabajará el Comité de Planes, y la orden de apertura de un expediente público del plan. Dicha resolución deberá ser publicada en la página electrónica del Ministerio y un extracto de la misma en un diario de circulación nacional.
    La revisión de estos planes será efectuada directamente por el Comité de Planes, que podrá hacer las modificaciones que estime pertinentes, y se regirá en lo que corresponda por los artículos 17, 19 y 20. Para estos efectos, el Comité de Planes podrá solicitar la opinión de órganos públicos o privados o de personas que tengan interés, conocimiento o experiencia en la o las especies que serán objeto del plan. Asimismo, el Comité analizará las observaciones formuladas en la consulta pública.