CIRCULAR
BANCOS N° 2.990
FINANCIERAS N° 1.277
Santiago, 25 de marzo de 1999.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4.
Complementa instrucciones sobre "Cuentas de Ahorro".
En las normas para las Cuentas de Ahorro, se estableció una recomendación en el sentido de no recibir depósitos en esas cuentas, constituidos por cheques u otros documentos extendidos a nombre de personas diferentes del titular de la cuenta y menos cuando los beneficiarios de los documentos objeto del depósito, sean personas jurídicas.
Ante la aparición de nuevas figuras delictivas que contemplan la utilización de tales cuentas para la materialización del delito, esta Superintendencia ha estimado del caso ampliar la recomendación de que trata el numeral 6.2 del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, en el sentido de no aceptar depósitos en cuentas de ahorro, constituidos por documentos cuyo importe fuere superior al equivalente de UF 100, ya sea que se trate de documentos extendidos a la orden del propio titular de la cuenta, o a favor de personas diferentes a dicho titular, endosados a éste, exceptuando los depósitos que correspondan al pago de remuneraciones.
Para los efectos antedichos, se agrega a continuación del segundo párrafo del citado numeral 6.2, el siguiente:
"Con el mismo objeto antes expresado, conviene que los bancos tampoco acepten depósitos en cheques u otros documentos extendidos a nombre del propio titular de la cuenta o a su orden, cuando su importe exceda de UF 100, salvo que se trate de abonos originados en convenios de pago de remuneraciones. Esta recomendación deriva de la circunstancia de que la apertura de cuentas de ahorro no está sujeta a los requisitos establecidos para la cuenta corriente y, por lo tanto, se presta a un mal uso de ellas por personas inescrupulosas."
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 9 del Capítulo 2-4, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-4
Pág. 9
6. - Depósitos.
6.1.- Formalidades de los depósitos.
Los depósitos en una cuenta de ahorro podrán efectuarse por ventanilla, mediante comprobantes de depósito, o a través de cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos.
Al tratarse de cuentas de ahorro con libreta, los depósitos deben quedar registrados en la respectiva libreta. Sin embargo, podrán aceptarse depósitos sin la presentación de la libreta, pero en tal caso la institución financiera deberá registrar esas transacciones posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.4 anterior.
6.2.- Depósitos constituidos por documentos.
En las cuentas de ahorro pueden depositarse, además de dinero efectivo, cheques u otros valores a la vista y, en general, cualquier tipo de documentos de los que habitualmente se aceptan en depósito en cuenta corriente bancaria en moneda nacional.
Se recomienda, sin embargo, a las instituciones financieras que, con el fin de prevenir hechos delictuosos, se abstengan de aceptar depósitos en cuentas de ahorro de personas naturales, constituidos por cheques u otros documentos extendidos a la orden de personas diferentes del titular de la cuenta, y en caso alguno aceptar tales depósitos cuando los beneficiarios de los documentos sean personas jurídicas. No obstante lo expuesto, siempre será admisible que el propio girador de un cheque extendido a su nombre, a su orden o al portador, lo endose para depositarlo en alguna cuenta de ahorro ajena.
Con el mismo objeto antes expresado, conviene que los bancos tampoco acepten depósitos en cheques u otros documentos extendidos a nombre del propio titular de la cuenta o a su orden, cuando su importe exceda de UF 100, salvo que se trate de abonos originados en convenios de pago de remuneraciones. Esta recomendación deriva de la circunstancia de que la apertura de cuentas de ahorro no está sujeta a los requisitos establecidos para la cuenta corriente y, por lo tanto, se presta a un mal uso de ellas por personas inescrupulosas.
A los depósitos que se efectúen en cuentas de ahorro, conformados por cheques y documentos a cargo de bancos de la misma plaza, al igual que los constituidos por instrumentos girados contra oficinas bancarias ubicadas en otras plazas, les son aplicables las disposiciones del Capítulo 3-1 de esta Recopilación de Normas, que establece los plazos de retención obligatoria para los valores en cobro.