En las normas para las Cuentas de Ahorro, se estableció una recomendación en el sentido de no recibir depósitos en esas cuentas, constituidos por cheques u otros documentos extendidos a nombre de personas diferentes del titular de la cuenta y menos cuando los beneficiarios de los documentos objeto del depósito, sean personas jurídicas.

Ante la aparición de nuevas figuras delictivas que contemplan la utilización de tales cuentas para la materialización del delito, esta Superintendencia ha estimado del caso ampliar la recomendación de que trata el numeral 6.2 del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, en el sentido de no aceptar depósitos en cuentas de ahorro, constituidos por documentos cuyo importe fuere superior al equivalente de UF 100, ya sea que se trate de documentos extendidos a la orden del propio titular de la cuenta, o a favor de personas diferentes a dicho titular, endosados a éste, exceptuando los depósitos que correspondan al pago de remuneraciones.

Para los efectos antedichos, se agrega a continuación del segundo párrafo del citado numeral 6.2, el siguiente:

"Con el mismo objeto antes expresado, conviene que los bancos tampoco acepten depósitos en cheques u otros documentos extendidos a nombre del propio titular de la cuenta o a su orden, cuando su importe exceda de UF 100, salvo que se trate de abonos originados en convenios de pago de remuneraciones. Esta recomendación deriva de la circunstancia de que la apertura de cuentas de ahorro no está sujeta a los requisitos establecidos para la cuenta corriente y, por lo tanto, se presta a un mal uso de ellas por personas inescrupulosas."

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 9 del Capítulo 2-4, por la que se adjunta a esta Circular.