Art. 5.° La pena que en cada caso particular correspondiere al delincuente, segun el tenor de las reglas que establecen los artículos que preceden, recibirá un aumento desde dos meses a quince, si en el hurto concurriese cualquiera de las circunstancias que a continuacion se espresan:
1.° Ser dos o mas los ladrones;
2.° Cargar armas;
3.° Hurtar a favor de disfraz o con el distintivo de la autoridad pública, o como ajente de policía.