Art. 20. Los que robasen ropas, alhajas u otros efectos, arrebatándolos por sorpresa a la persona que los lleva consigo, i los que aparentando riñas en lugar de concurrencia o haciendo otras maniobras dirijidas a causar agolpamiento i confusion roben por este medio o proporcionen que roben sus compañeros, sin hacer fuerza o violencia en el sentido del artículo 12, sufrirán, a mas de la pena del robo, calculado por el valor de la cosa robada de tres meses a dieciocho de presidio.