OTORGA A INTERCHILE S.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA LÍNEA DE TRANSMISIÓN MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2x500 kV
 
    Núm. 37.- Santiago, 15 de julio de 2014.- Vistos: El DFL Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; su Reglamento aprobado por decreto Nº327, de 1997, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en la Ley Nº18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Interchile S.A., mediante presentación ingreso SEC Nº 13.904, de fecha 09.08.2013, solicitó una concesión eléctrica provisional para la realización de estudios en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comunas de Freirina y Vallenar; Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comunas de La Higuera, La Serena y Coquimbo, con la finalidad de evaluar el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica que se individualiza a continuación:
     
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    2º Que mediante presentaciones ingreso SEC Nº06182, de fecha 22.04.2014, y Nº 9451, de fecha 17.06.2014, la empresa rectificó la solicitud de concesión, en el sentido de eliminar del plano general de obras y del listado correspondiente, algunos de los predios originalmente informados como afectados por la concesión. El listado definitivo de propiedades afectadas se encuentra detallado en el considerando 6º de la presente resolución.
    3º El objetivo de la concesión eléctrica solicitada es la obtención de permisos para realizar trabajos de mediciones y estudios en predios particulares, fiscales y bienes nacionales de uso público, que permitan determinar la factibilidad de la línea de transmisión de 2x500 kV, de la subestación eléctrica "Nueva Maitencillo 500 kV", y de una línea de enlace de aproximadamente 0.97 km, de 2x220 kV, entre esta última subestación y la ya existente llamada "Maitencillo 220 kV", obras que para efectos de esta solicitud de concesión se denominan en su conjunto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", tal como se señaló en el considerando 1º.
    4º Que los trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son los siguientes:

    I.    Estudios Ingeniería.
     
    i.    Replanteo de puntos.

    Mediante la utilización de GPS de una frecuencia, el ingeniero encargado realizará una inspección del sitio de torre, ordenando realizar los ajustes que se requieran con respecto al listado de coordenadas del plantillado. Los puntos se materializarán transitoriamente con un hito o monolito de concreto.
     
    ii.    Definición y localización de accesos.

    La definición de accesos a los sitios de torre comprende la determinación del acceso más adecuado a cada sitio de posible posicionamiento de estructura, mediante GPS-Navegador. Esta actividad se debe desarrollar en paralelo con el replanteo de los sitios de futuros trabajos.
     
    iii.  Exploraciones Geotécnicas.

    Se realizarán para sitios de torre (una por cada sitio de torre) y serán de acuerdo con el tipo de material encontrado en campo. Todos los procedimientos de exploración se efectúan empleando el método necesario que permitan alcanzar la profundidad requerida para determinar los parámetros geomecánicos del suelo.
     
    II.    Estudios Ambientales.
     
    i.    Estudio Clima y Meteorología.

    Se recopilarán los antecedentes bibliográficos y en terreno relativos al clima y las variables climáticas presentes en el área de influencia del proyecto.
    ii.    Estudio Calidad del aire.
    Dependiendo de la disponibilidad de información confiable, se realizará una descripción y estimación de la calidad del aire en base a estaciones existentes de representatividad poblacional.

    iii.  Estudio Geología.

    Se realizará interpretación de cartas geológicas del Sernageomin y de antecedentes provenientes de otros estudios realizados en el área. Adicionalmente se complementará con información obtenida de los estudios y reconocimientos geológicos que puedan haber sido realizados para los estudios de prefactibilidad del proyecto.

    iv.    Hidrología e Hidrogeología.

    Se realizará una descripción hidrográfica, cursos de agua y cuencas en el área de influencia del proyecto en base a la información y estadísticas generadas por la red hidrometeorológica de la DGA.

    v.    Calidad de las Aguas.

    Se caracterizará la calidad de las aguas superficiales y subterráneas en base a  la información generada por la DGA en su red de medición de calidad de aguas y en base a antecedentes que se recopilen del SEIA de proyectos que se ubiquen en las mismas áreas que considera este proyecto.
    El análisis se realizará para las aguas superficiales y las aguas subterráneas, y se hará un análisis integrado que considere la interacción de ambas en la condición sin proyecto.

    vi.    Estudio de Geomorfología y Riesgos Naturales.

    Consiste en una caracterización de la geomorfología y riesgos del área en base a las formas generales del relieve. A nivel local, el relieve y los riesgos se describirán a partir de modelos digitales de terreno.

    vii.  Estudio de Suelos (Edafología).

    Consiste en la caracterización de los suelos del área de estudio desde el punto de vista agrológico, a través de la información cartográfica y memoria descriptiva del Centro de Información de Recursos Naturales, CIREN, complementada con campañas de terreno que se ejecutarán tanto para las obras en subestaciones como para el tendido eléctrico. Las campañas de terreno consideran la ejecución de calicatas.

    viii.  Estudio de Ruido y Vibraciones.

    Consiste en la caracterización de la línea base de ruido y vibraciones mediante mediciones diurnas y nocturnas de niveles de presión sonora y vibraciones en receptores sensibles (lugares habitados).

    ix.    Estudio de Campos Electromagnéticos.

    Consiste en la identificación de las líneas eléctricas y subestaciones existentes y mediciones a lo largo de la línea donde esta se encuentra cercana a sectores poblados.

    x.    Estudios de Vegetación y Flora.

    Vegetación y flora terrestre considera la realización de campañas de terreno con el fin de identificar las especies existentes (estado y coberturas), las cuales se recorrerá cada una de las unidades, con el fin de describirlas en términos de formación vegetal, grado de cobertura y especies dominantes.

    xi.    Estudios de Fauna.

    La línea de base de fauna será ejecutada a partir de campañas de terreno. Se realizará la determinación de los ambientes de fauna presentes en el área de estudio, la identificación de sitios de interés para la fauna y el registro de la fauna presente, de acuerdo a una metodología particular para cada clase.

    xii.  Estudio del Medio Humano.

    Se aplicarán instrumentos, que se enmarcan dentro de la metodología cualitativa (observación etnográfica y entrevistas semi estructuradas) y cuantitativa (catastro).

    xiii.  Estudio de Turismo.

    Se realizará una exhaustiva recopilación de información turística existente en cada una de las comunas del área de influencia, con el fin de obtener en terreno una visión global de la oferta turística que permita posteriormente evaluar posibles efectos o impactos sobre la demanda.

    xiv.  Estudio Vial.

    Dicho estudio está orientado a revisar y evaluar la seguridad en el sistema de transporte urbano, debido al aumento de flujo vial originado por las actividades de transporte de materiales y traslado de personal generado o atraído por el proyecto.

    xv.    Línea de Base Micológica.

    Se realizará una exhaustiva evaluación de la micobiota del área de estudio junto con la revisión de los registros históricos para el área y los sustratos allí presentes. Para tal efecto se realizará campaña de terreno a fin de analizar especies presentes y su distribución.

    xvi.  Patrimonio Cultural - Arqueología.

    Se consideran campañas de prospección arqueológica dentro del área de influencia del proyecto, considerando un buffer de 200 mts sobre toda la longitud de la línea. La campaña considera georreferenciación de hallazgos, registro fotográfico de cada uno de ellos y su clasificación.

    xvii.  Paleontología.

    Se desarrollará el recorrido en terreno del área de influencia para confirmar la presencia de patrimonio paleontológico generando una base de datos de sitios definidos, de los cuales se levantará la siguiente información: tipo de depósito (rodado, in situ); tipo de roca sedimentaria contenedora (lutitas, areniscas, calizas); aproximación taxonómica; ubicación en coordenadas UTM; extensión y rango temporal.

    xviii. Paisaje.

    Se analizará la componente paisajística del área del proyecto a partir de visitas a terreno y análisis de toda la información colectada en gabinete. La metodología de trabajo busca definir y analizar las variables que influyen y/o configuran el paisaje vinculado al proyecto y que potencialmente se verá afectado por sus obras.

    xix.  Medio Construido y Uso de Suelo.

    a.    Uso de Suelo.

    Se realizará un levantamiento del actual uso del suelo en el área de influencia del proyecto, teniendo en consideración un catastro físico del sector y lo establecido por algún instrumento de planificación territorial.

    b.    Infraestructura y Equipamiento.

    Se realizará una identificación y descripción de la infraestructura, equipamiento y cualquier otra obra relevante existente o planificada que pueda producir interferencias con las obras que forman parte del Proyecto.

    c.    Otros proyectos en la zona y su relación con el Proyecto.

    En este acápite, se identificará y detallará otros proyectos y estudios existentes, en desarrollo o planificados en la zona de emplazamiento del Proyecto o en su cercanía, que pudieran generar interferencias con el emplazamiento de las obras o al proyecto en general.

    d.    Áreas bajo Protección Oficial.

    Se identificarán todas aquellas áreas sujetas a protección oficial, ya sea que éstas se encuentren en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (Snaspe), Planos Reguladores, Ley de Bosques o cualquiera otra disposición legal destinada a protección de los recursos naturales, escénicos, paisajísticos o culturales, destacando aquellas que se encuentren conectadas con el área de influencia del proyecto.

    e.    Áreas de Sensibilidad Ambiental.

    Sobre la base del análisis del estado actual de los componentes ambientales, se determinarán las áreas de sensibilidad ambiental en la zona de emplazamiento de las obras, identificando aquellos sectores donde se puedan generar contingencias sobre la población o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales, el desarrollo de actividades riesgosas, la ejecución del mismo proyecto o parte de sus actividades, o la combinación de ellos.
    5º Que el presupuesto total de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $ 904.000.000.- (novecientos cuatro millones de pesos).
    6º Que los predios donde será necesario realizar las exploraciones para el estudio y definición del proyecto definitivo de las obras son los siguientes:

    i.    LISTA DE PROPIEDADES PARTICULARES.
     
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    ii.    LISTA DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO.

    a).    Rutas y Caminos.
     
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    b).    Ríos, Esteros y Quebradas.

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    7º Que la solicitud de concesión fue publicada en el Diario Oficial de fecha 01.10.2013, después que un extracto de la misma se publicara en el diario Estrategia de fechas 26.09.2013 y 27.09.2013, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 inciso primero de la Ley General de Servicios Eléctricos, de acuerdo a su redacción vigente a la fecha en que se ordenó efectuar dicha diligencia.
    8º Que con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones u oposiciones ante esta Superintendencia.
    9º Que atendido que las comunas de Freirina, Vallenar, La Higuera, La Serena y Coquimbo no están en zonas fronterizas, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20 Inciso 4º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    10º Que debido a que en la presente solicitud originalmente se informó que se afectaban bienes fiscales, esta Superintendencia efectuó una comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales, mediante oficio ordinario Nº8216, de fecha 13.09.2013, dando a conocer dicha situación, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Ley General de Servicios Eléctricos, según su texto vigente a la fecha de realización de esta diligencia.
    Dicho Ministerio respondió mediante Oficio Nº860, de fecha 21.10.2013, indicando que las dos propiedades que se ven afectadas por el trazado en cuestión en la Región de Coquimbo son, por una parte, el predio fiscal "Huachalalume", inscrito a fojas 1806, Nº 1694 de 1981 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, respecto del cual indica que se han realizado enajenaciones con la finalidad de resolver temas relativos a problemas habitacionales, encontrándose además vigente destinaciones para la cárcel de Huachalalume y áreas definidas, como zonas de equipamiento de Gendarmería. En segundo lugar, señala el predio fiscal "Las Compañías - Olivar", inscrito a fojas 256, Nº280 de 1953 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, indicando que esta propiedad ha dado solución a muchos problemas habitacionales en el sector, que se han realizado proyectos de subdivisión definiendo el carácter urbano y rural de la propiedad, encontrándose además en trámite al día de hoy enajenaciones y concesiones importantes para el desarrollo de la Comuna de La Serena.
    Respecto del predio ubicado en la Región de Atacama, el Ministerio nombra las coordenadas en que afectaría el trazado en cuestión a la propiedad fiscal denominada "Estancia Torres y Páez", inscrita a fojas 11, Nº6 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, del año 1945.
    La respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales fue trasladada a la empresa por medio de Oficio Ordinario SEC Nº 9994, de fecha 05.11.2013. Al respecto, Interchile S.A. contestó a través de carta P1-PR-02-C007, ingreso SEC Nº21471, de fecha 09.12.2013, señalando que tendría en consideración la información proporcionada por el referido Ministerio, una vez iniciados los estudios del proyecto, complementando posteriormente dicha respuesta a través de carta P1-PR-00-C028, ingreso SEC Nº02683, de fecha 19.02.2014, en la cual informa que prescindirá de realizar estudios en los predios denominados "Huachalalume" y "Las Compañías - Olivar", y en su lugar se realizarán en predios colindantes.
    En lo que concierne al predio ubicado en la Región de Atacama, conforme a las coordenadas informadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, la empresa indica que, de acuerdo a los estudios de título realizados en la zona, el área de estudio afecta un predio particular individualizado como ID 06 en la lista de propiedades afectadas, según documentación más reciente que la inscripción invocada por dicho Ministerio, entre ellos, el plano Nº574 del año 2006, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, sin perjuicio de lo cual la empresa opta por prescindir de la realización de los estudios planteados en la zona indicada por el Ministerio.
    A raíz de lo anterior, esta Superintendencia, por medio de Oficio Ordinario Nº 3143, de fecha 02.04.2014, solicitó aclarar lo informado y detallar los predios colindantes en que la empresa informó que realizaría los estudios en la Región de Coquimbo, así como las respectivas modificaciones que puedan corresponder a la solicitud y sus anexos en caso de ser dichos predios distintos a los indicados originalmente en la solicitud, y en el caso del predio ubicado en la Región de Atacama, se solicitó a la empresa informar las modificaciones que pudiera traer al proyecto la exclusión de dicho predio de la zona de estudio.
    La empresa respondió dicho oficio a través de carta P1-PR-00-C061, ingreso SEC Nº 06182, de fecha 22.04.2014, aclarando que los estudios de los proyectos de las obras de aprovechamiento de la concesión definitiva se practicarán en el resto de los predios individualizados en el catastro de propietarios de su solicitud de concesión provisional. Agregó, en relación a los predios colindantes a que se refiere en su presentación anterior, que faltó precisar que estos últimos son aquellos detallados en la misma solicitud y no otros. Asimismo, indicó que, dado lo anterior, no sería necesario introducir modificaciones a la solicitud en comento o a alguno de sus anexos.
    Con posterioridad, mediante carta P1-PR-00-C098, ingreso SEC Nº 09451, de fecha 17.06.2014, la empresa solicitó eliminar del listado de propietarios los ID 04, 06, 19 y 46, correspondientes a los predios Estancia Torres y Páez, Estancia El Romero Lote 30, Fundo San Pedro y La Varilla, con el fin de prescindir de realizar los estudios en las propiedades individualizadas. Junto con lo anterior, adjuntaron una nueva lista de propiedades afectadas y un plano general de obras, eliminando aquellas propiedades donde se prescindirá de realizar los estudios planteados.
    11º Que de acuerdo a lo informado por la empresa respecto de la observación del Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia no ve inconveniente en otorgar la presente solicitud de concesión provisional.
    12º Que durante la tramitación de la presente solicitud de concesión provisional se publicó, con fecha 14.10.2013, la Ley Nº 20.701 sobre Procedimiento para Otorgar Concesiones Eléctricas, la cual modificó la Ley General de Servicios Eléctricos. Conforme a lo anterior, existen diligencias que fueron practicadas de acuerdo a la normativa existente con anterioridad a la ley Nº 20.701.
    13º Que en relación a lo anterior, se hace presente que Interchile S.A., en su solicitud de concesión provisional señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de 18 meses, contados desde la reducción a escritura pública de la Resolución de Concesión Provisional, cuestión que no se condice con la redacción actual del artículo 21 de la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo cual se entiende modificada dicha expresión en el sentido de que el plazo de la concesión se contará desde la publicación de la resolución que la otorga.
    14º Que el artículo 11 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.
    15º Que del análisis de los antecedentes presentados y a la luz de lo señalado en los considerandos anteriores, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
     
    Resuelvo:
     
    1º Otórgase a Interchile S.A. concesión provisional para efectuar los estudios del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV".
    2º La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    3º El plazo de la concesión provisional será de 18 meses, el que se contará desde la publicación de la presente resolución, iniciándose en dicho momento los estudios que se autorizan, los que se realizarán en forma simultánea de acuerdo al siguiente cronograma:

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    4º La concesión provisional que por este acto se otorga, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como el acatamiento de la legislación ambiental.
    5º La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.