El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 183-17-911226 estableció que los importes correspondientes a los documentos descontados en Chile, emitidos en el exterior sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, no podrán contemplar un plazo superior a 365 días para ser reembolsados por intermedio de los respectivos Convenios de Pagos y Créditos Recíproco
Por otra parte, el Consejo del Instituto Emisor mediante acuerdo N° 183-18-911226, suprimió el plazo máximo de 180 días fijado para los créditos que se otorguen a bancos y a otras personas del exterior destinados a financiar operaciones de exportaciones desde o hacia Chile.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se efectúan las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-27 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A) Se suprime, en el primer párrafo del N° 1 del título I, la expresión", cuyo plazo máximo será de 180 días".
B) Se suprime, en el primer párrafo del N° 2 del título I, la expresión", los que se podrán pactar a un plazo máximo de 180 días"
C) En el numeral 4.1 del título I, se sustituye el guarismo "1130" por la expresión "1130 ó 1225".
D) En el numeral 4 2 del título I, se remplaza el guarismo "1125" por la expresión "1125 ó 1220".
E) En la letra e) del 2 del título II, a continuación del punto final el que pasa a ser punto seguido, se agrega lo siguiente: "Al respecto, se deberá tener presente que sólo podrán ser reembolsados con cargo al Convenio de Pagos y Créditos Recíproco los importes de estas operaciones cuyo plazo no exceda de 365 días. En caso de vencimientos superiores a ese plazo, el reembolso por el importe que venza después de 365 días deberá cursarse fuera de convenio.
F) Se agrega el siguiente párrafo en el numeral 5.2 del título II:
"Cuando se trate de importes que no sean reembolsables por intermedio del Convenio de Pagos y Créditos Recíproco, se les aplicará el límite de endeudamiento individual del 5% para operaciones sin garantía
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 1, 2, 3, 5 y 6 del Capítulo 13-27 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.