I.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 4-1.

A) En el primer párrafo del título I se suprime la expresión "II y III".

B) En el título I se intercala el siguiente N° 3, pasando los actuales N°s. 3, 4 y 5 a ser N°s. 4, 5 y 6, respectivamente:

"3.- Intereses y reajustes.

Para los efectos de computar las obligaciones afectas a encaje de que trata este Capítulo, no se considerarán los reajustes e intereses por pagar que deben registrarse en cuentas complementarias de conformidad con las disposiciones vigentes. Por consiguiente, las menciones que más adelante se hacen a partidas o cuentas, deben entenderse referidas a los saldos sin incluir los de esas cuentas complementarias.".

C) En el texto del actual N° 4, que pasa a ser N° 5, se sustituye la expresión "déficit de encaje en monedas extranjeras" por "los déficit en el encaje en monedas extranjeras de que trata el título III de este Capítulo".

D) Se sustituye el texto del numeral 2.2 del título II por el siguiente:

"Estarán afectos a encaje, a la tasa indicada en el numeral 1.2 anterior, las cuentas de las partidas que se indican a continuación:

- N° 3020 "Depósitos y captaciones a plazo de 30 a 89 días";
- N° 3025 "Depósitos y captaciones a plazo de 90 días a un año";
- N° 3030 "Otros saldos acreedores a plazo";
- N° 3035 "Depósitos de ahorro a plazo";
- N° 3065 "Depósitos y captaciones", con excepción de la cuenta "Captaciones a más de un año exentas de encaje" de que trata el Capítulo 2-7 de esta Recopilación.

-N°s. 3110 y 3115: sólo las subcuentas "De 30 a 89 días plazo" y "De 90 días a un año plazo"/ de las cuentas "Obligación de retrocompra otras inversiones financieras"/ tratadas en el Capítulo 8-21 de esta Recopilación.".

E) En el N° 2 del título III se remplaza la expresión "(exceptuadas las captaciones a más de un año que no provengan de depósitos)por: ", con excepción de la cuenta "Captaciones a más de un año exentas de encaje" y la subcuenta "Captaciones Acuerdo 1396" de la cuenta "Depósitos y captaciones del exterior Acuerdo 1396".".

F) En el segundo párrafo del numeral 2.1 del título IV, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, se agrega la siguiente oración: "En estas cuentas se registrarán los importes de las operaciones sin incluir los intereses devengados.".

G) Se suprime el N° 5 del título IV.