II.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 4-2.

A) Se sustituye la última oración del tercer párrafo del N° 5 del título I por la que sigue: "Por consiguiente, serán utilizables como reserva técnica los saldos de las partidas 1005 y 1010, excluidos los saldos en monedas extranjeras de libre disposición y los importes de las cuentas "Caja en custodia en empresas transportadoras de valores", "Caja en custodia en otras entidades financieras" y "Cuenta especial encaje Acuerdo N° 143-01-910705".".

B) En el numeral 5.3 del título I, se sustituyen las letras e) y siguientes por las que se indican a continuación:

"e) Pagarés de reprogramación, Acuerdos 1507 y 1578 (ex capítulos II.B.5, II.B.5.1, II.B.5.3 y II.B.5.4 del Compendio de Normas Financieras).

f) Pagarés al portador a que se refiere el N° 3 del Acuerdo 1506-14-830406 (PPBC).

g) Pagarés Dólar Preferencial (PDP).

h) Pagarés emitidos con motivo de ventas de cartera al Instituto Emisor, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 1555-07-840209 y sus modificaciones.

i) Pagarés de que trata el Anexo N° 1 del Capítulo XVIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

j) Pagarés emitidos de conformidad con lo dispuesto en el Anexo N° 1 del Capítulo XIX del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

k) Pagarés reajustables con pago en cupones (PRC), Capítulo IV.B.8.3 del Compendio de Normas Financieras.

l) Certificados de Depósito Expresados en Dólares de los Estados Unidos de América - Acuerdo 163-05-911010.".